La Ejecuciòn Forzosa: ¿qué es? 1era. Parte

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Muchas veces nos encontramos con personas que nos refieren que determinada entidad pùblica (vg. municipalidad) le ha iniciado cobranza coactiva por una multa que nunca le fue notificada y en ese momento se nos viene a la mente la frase “ejecución forzosa”.

Sin embargo, la cobranza coactiva o más propiamente ejecución coactiva es sólamente una de las modalidades de ejecución forzosa que nuestra legislación ha previsto.En primer lugar considero necesario que se tenga claro ¿qué se entiende por Ejecución Forzosa?

Podemos señalar que la ejecución forzosa es la potestad, facultad o posibilidad que tiene la administración pública de hacer cumplir por la fuerza aquellos actos administrativos donde ha impuesto debees o restricciones a los administrados o ciudadanos, y que tales deberes o restricciones no han sido cumplidos voluntariamente por tales administrados.

La ejecución forzosa es una forma de obligar al administrado a cumplir con lo dispuesto por la administración pública.

Sin embargo, el ejercicio de esta potestad, no esta excenta del cumplimiento de determinados requisitos que en algunas oportunidades no se cumplen a cabalidad.

A saber:

• Acto Administrativo declarativo o constitutivo de una obligación a favor de la entidad (ej: multa, mandato de pago, indicación de clausura, disposición de demolición, entre otros), acto que debe estar debidamente notificado al administrado, cumpliendose así el requisito de ser por escrito
• Obligación a exigirse se derive de una atribución de imperio o relación de derecho público y no de una relación contractual
• Que se haya requerido al administrado el cumplimiento de dicha obligación, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa
• Ejecución no reservada al Poder Judicial.
• Resolución de inicio de ejecución (también sea debidamente notificada)

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2 pensamientos en “La Ejecuciòn Forzosa: ¿qué es? 1era. Parte

  1. Rosa

    Como se aplica la ejecución forzosa en un juicio por alimentos? El padre de mi hijo asegura haber recibido una notificación de este tipo hace mas de dos meses y me dio a entender que van a embargarle bienes, mi abogado asegura no tener en mi expediente dicho documento emitido.

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  2. jorge

    Señora, no confie en lo que dice el padre. el embargo es una figura juridica para asegurar el cumplimiento de una obligacion, aca se debe embargar en forma de retencion es decir las remuneraciones o cualquier credito a su favor que este esta percibieno …

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