Indecopi se impone a favor del silencio administrativo-Sanción por desconocer licencia otorgada por silencio positivo

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En la sección Derecho del Diario oficial El Peruano se ha publicado la noticia siguiente, dando cuenta de la posición de la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi sobre el Silencio Administrativo Positivo. Ello constituye sin duda un paso interesante en el avance sobre el reconocimiento de los derechos obtenidos de acuerdo a las normas de derecho administrativo:

“En lo que constituye la primera sentencia(sic) por desacato a la Ley del Silencio Administrativo, la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del Indecopi ordenó a una comuna limeña dejar sin efecto sus disposiciones internas que extemporáneamente denegaron el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento a una empresa dentro de su jurisdicción.

En efecto, mediante la Resolución Nº 0121-2008/CAM, dicha institución considera que la Municipalidad de San Isidro incumplió la Ley Nº 29060, del silencio administrativo positivo, al no atender dentro del plazo de los 30 días, la solicitud de otorgamiento de licencia municipal formulada por la empresa denunciante.
La entidad agrega que el régimen legal del silencio administrativo positivo constituye un mecanismo de simplificación administrativa en favor del administrado, frente a la eventual inacción o inercia del funcionario público encargado de atender la tramitación oportuna de los procedimientos.”

“Así, frente a los hechos expuestos, el Indecopi considera que la municipalidad denunciada, al denegar extemporáneamente la licencia, ha incurrido en una barrera burocrática ilegal, que resulta no aplicable a la empresa reclamante y en consecuencia deja sin efecto la clausura del establecimiento comercial.

En consecuencia, dispone que el alcalde de dicha jurisdicción deberá impartir las instrucciones necesarias para que los funcionarios de su comuna se abstengan de realizar actuaciones que impliquen exigencias burocráticas contrarias a los principios de simplificación administrativa. En casos de incumplimiento, advierte, se aplicarán multas de hasta 5 UIT, de acuerdo al artículo 26 del Decreto Ley Nº 25868.”

(Fuente: Editora Perú -Sección Derecho)

Ver Resolución Expediente Nº 033-2008/CAM

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3 pensamientos en “Indecopi se impone a favor del silencio administrativo-Sanción por desconocer licencia otorgada por silencio positivo

  1. OCTAVIO MONTES

    DR. PANDO, QUERIA FELICITARLO POR EL BLOG Y AL MISMO TIEMPO HACERLE UNA CONSULTA. ES MUY SIMPLE, SE PODRÍA CONSIDERAR SILENCIO ADMINISTRATIVO, CUANDO LA ADMINISTRACION SE PRONUNCIA RESPECTO DE UN PEDIDO COMPLETAMENTE DISTITO AL SOLICITADO. POR EJEMPLO EL ADMINISTRADO PIDE (A) Y LA ADMINISTRACIÓN SE PRONUNCIA SOBRE (B), ENTONCES RESPECTO DE (A) ¿SE PUEDE DECIR QUE HA OPERADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO?.

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  2. Juan Rubio Carranza

    DR. PANDO, SON INTERESANTES SUS ARTICULOS, EL TEMA QUE ME OCUPA, ES ESTABLECER ES QUE MOMENTO, EL ADMINISTRATADO, PUEDE OPTAR POR SOLICITAR LA APLICACION DEL SILENCIO ADMNISITRATIVO POSITIVO O NEGATIVO, PUES LA LEY NO ES MUY CLARA; ENTIENDO QUE EL SILENCIO POSITIVO, SE DA CUANDO LA ADMINISTRACION AL HABER PASADO EL PLAZO SEÑALADO POR SU PRONUNCIAMIENTO, NO LO HACE, POR LO QUE SE ENTIENDE EN APLICACION DE DICHO PRINCIPIO, QUE HA SIDO ACEPTADO, CUAL SERIA EL NEGATIVO,
    AGRADECERIA SU RESPUESTA

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  3. jmpando Autor

    El Silencio Administrativo, por ser un "remedio" para una "enfermedad" que consiste en la inacción de la administración, en el caso de tratarse de una procedimiento sujeto a Silencio Negativo, éste se producirá cuando el administrado decida ejercerlo, luego que haya transcurrido el plazo máximo previsto en el TUPA para el procedimiento al que debe sumarse el plazo de 5 días hábiles para notificación.

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