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¡Recalificación de los procedimientos administrativos contenidos en los de los TUPA de todas las entidades o segunda revisión general!

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No, no se trata de las entidades públicas que aun no han cumplido con justificar sus procedimientos administrativos como consecuencia de la llamada Ley del Silencio Administrativo – Ley 29060, plazo que venció el 4 de enero de 2008.

Estamos frente a una situación diferente. Se trata de un mandato contenido en el Decreto Supremo No. 096-2007-PCM que reglamenta el artículo 32° de la Ley del Procedimiento Administrativo General respecto de la fiscalización posterior. Esta recalificación de los procedimientos del TUPA de las entidades, -que debo confesar me paso desapercibido, a pesar de haber revisado el referido decreto supremo- vence el 28 de abril de 2008 y ojala no haya también pasado desapercibido para los responsables del tema en las entidades publicas.

Lo que se dispone de manera específica es:

Primera Disposición Complementaria y Transitoria:
“En el plazo de 90 deas siguientes desde la publicación de la presente norma [14dic07], las entidades a que se refiere el artículo I del Titulo Preliminar[sic] deberán recalificar los procedimientos administrativos previstos en sus TUPA procurando la generalización de los procedimientos de aprobación automática conforme a lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley N° 27444” (en dato entre corchetes es nuestro)

Uno de los temas que llaman la atención es ¿por que disponer una nueva revisión de los TUPA a tan poco tiempo de una revisión general, que aun ha sido incumplida por el 98% de las municipalidades?
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