¡Los TUPA ya no se publican en El Peruano!

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Sí, aunque le llame la atención, desde el 18 de enero del presente año, hay dos normas vigentes que establecen que el TUPA de cualquier entidad se publica en el ¨Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE” y en el Portal Institucional respectivo de cada entidad.nullEfectivamente, la Ley N° 29091 publicada el 26 de setiembre de 2007 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, disponen:
a) La modificación del artículo 38.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por el cual se dispone la nueva forma de publicar los TUPA de cada entidad.
b) Adicionalmente, se dispone que los siguinetes documentos se publican en el Portal del Estado Peruano y en su Portal Institucional:
b1) Reglamento de Organización y Funciones- ROF
b2) Cuadro para asignación de personal – CAP
b3) Reglamentos técnicos
b4) Lineamientos
b5) Directivas
b6) Otros documentos que la PCM dispnga mediante Decreto Supremo
c) Las Resoluciones del jurado Nacional de Elecciones, en la web de la Entidad
d) Las Resoluciones que por mandato de Ley deban ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, se hará gratuitamente, bajo responsabilidad.

Un tema de especial relevancia la tiene el haberse establecido que la información contenida en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales, tiene “caracter y valor oficial”

VER:

Ley N° 29091

Reglamento de la Ley N° 29091

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3 pensamientos en “¡Los TUPA ya no se publican en El Peruano!

  1. nomobre

    Man: ¿cuando le dan golpe de estado al monotemático y argollero deHenry PEASE? estuve en tu universidad y huele a todo menos a pluralismo, la democracia ahí es… discutir de lo que quiera que se discuta PEASE, ¿no les da pena perder su juventud en las aúlas por culpa de un megalómano corrupto como PEASE?

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  2. Carmen Solis

    Qué opinas del asunto este de publicar en el portal web, y ya no en el peruano, cuando la constitución dice que las normas entran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el diario oficial?

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  3. ajel

    La difusion de la Norma debe ser masiva a fin que se establezca una generalización en la aplicación de la norma teniendo en cuenta que la constitución dice que las normas entran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el diario oficial. por lo demás es positivo el uso de la tecnología siempre y cuando se mantenga el respaldo fisico y acreditable de la norma.

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