La reforma de las deducciones reales del impuesto a la renta de las personas naturales

La reforma de las deducciones reales del impuesto a la renta de las personas naturales

Categoría : ARTÍCULOS ACADÉMICOS

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Edgardo Bernuy Giraldo

Con fecha 9 de octubre de 2016 fue publicada en el diario oficial El Peruano, la Ley 30506 en virtud de la cual, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y, reorganización de PETROPERÚ S.A.

Es preciso mencionar que la citada Ley autorizó al Poder Ejecutivo a fin que, por un plazo de 90 días calendario, éste pueda, entre otros, legislar a fin de:

(…) Ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de la modificación de tasas impositivas, mayor simplicidad y mejores procesos de recaudación; establecer incentivos para que las personas naturales exijan comprobantes de pago (…). Las medidas tributarias que se aprobarán en el marco de la delegación de facultades son las siguientes:

(…)

a.2) Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas que regulen el Impuesto a la Renta para:

(…)

ii.Modificar la determinación del Impuesto a la Renta de los contribuyentes domiciliados en lo referente a las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, manteniendo la deducción de siete (7) Unidades Impositivas Tributarias.

Adicionalmente la deducción de al menos una (1) UIT en gastos tales como salud, educación, vivienda, servicios profesionales, servicios de agua y saneamiento, energía eléctrica y telefonía, sustentados en comprobantes de pago.”

Ahora, como se aprecia, en el caso del Impuesto a la Renta por rentas del trabajo de las personas naturales, la modificación autorizada por el Congreso implicará el incremento de la deducción, actualmente aplicable de 7 UIT, en un monto aun por determinar[1], aunque, según lo habría adelantado el Ministro de Economía y Finanzas Alfredo Thorne, dicho monto adicional a las primeras 7 UIT, sería de aproximadamente 3 UIT[2].

Ahora, la deducción adicional bajo comentario debería corresponder a gastos de salud, educación, vivienda, servicios profesionales, servicios de agua y saneamiento, energía eléctrica y telefonía.

Esta situación, en mi opinión genera un importante primer paso hacia la modernización del sistema tributario peruano.[3]

¿Por qué sostengo que la deducción de gastos reales es un primer paso para la modernización del sistema tributario peruano? Muy sencillo, en primer lugar, porque, en general, los países integrantes de las economías miembros de la OCDE[4], mantienen –en mayor o menor medida- sistemas tributarios que permiten la deducción de gastos reales; lo que, en segundo y más importante lugar, se condice, en mi opinión, con una economía de tamaño mediano –por cierto, también para las economías grandes- y, con una clase media cade vez más importante y numerosa, como la peruana.

En efecto, el sistema tributario peruano actual –es decir, uno de deducciones fijas para las rentas del trabajo- es bajo mi forma de ver, adecuado para una economía de tamaño reducido y con una clase media limitada, en la que, la gran masa de contribuyentes no paga impuestos –al estar por debajo del mínimo no imponible de 7 UIT-[5].

Sin embargo, ¿qué viene ocurriendo desde hace unos años en el Perú, en el que, se verifica que, un importante porcentaje de la población empieza a ser considerada clase media y, justamente, en razón de ello, requiere satisfacer nuevas e ingentes necesidades en materia de seguros de salud privados con los que antes no contaba, educación privada a la que antes no accedía, adquisición de viviendas que antes no compraba, servicios de profesionales legales o contables a los que antes no recurría,  entre otros?

La respuesta cae por su propio peso; en el sistema actual de deducciones fijas vigente a 2016, las familias de clase media, ven mermada su capacidad de ahorro –dado que no les es permitido deducir gastos por los conceptos detallados- dificultando el acceso de un mayor número de familias a una pujante clase media o, el mantenimiento de tales familias como parte de una clase media, lo que puede, perfectamente, bajo mi perspectiva, causar un retorno a la pobreza.[6]

En ese sentido, un sistema de deducciones reales, aunque se trate de uno que se limite a la suma de 3 UIT al año –sustentado en comprobantes de pago-, coadyuva bajo mi forma de ver las cosas, en el bienestar de la clase media y fomenta el consumo, el ahorro y la formalización tributaria, dado que, la exigencia de comprobantes de pago por parte de aquellas personas que obtengan rentas del trabajo, obligará a aquellos que actualmente no cumplen con el pago de sus impuestos (al no emitir comprobantes), a emitirlos y, por ende a pagar un Impuesto a la Renta, es decir, un círculo virtuoso, dado que el ahorro y el consumo, son potenciales generadores de bienestar en la sociedad.

En conclusión, opino que este primer paso de establecer deducciones reales para perceptores de rentas del trabajo, es positivo. En el futuro, este primer paso, deberá estar seguido, probablemente, por un incremento del límite por deducciones reales, ya sea éste: (i) aplicable para la generalidad de los ciudadanos o, (ii) aplicable por tramos de ingresos –a mayor el ingreso, mayor la deducción-, a efectos de lograr una mayor justicia y neutralidad en la recaudación[7].

[1] Este monto debería ser de, por lo menos, 1 UIT –tal como lo dispone la Ley 30506- . Dicho monto se determinará a través del Decreto Legislativo que modifique la actual Ley del Impuesto a la Renta, sobre la base de las facultades delegadas. Esta publicación deberá producirse, dentro del plazo establecido en la Ley 30506 y, a efectos que entre en vigencia a partir de 2017, deberá ser publicada, como más tarde, el 31 de diciembre de 2016.

[2] Diario Gestión del día 16 de septiembre de 2016. Inicialmente, la deducción adicional se planteaba en 7 UIT, las que sumadas a las actuales 7 UIT, otorgaban una deducción de 14 UIT; sin embargo, ésta sería finalmente de 3 UIT, la que sumada a las actuales 7 UIT, otorgarían una deducción de 10 UIT.

[3] Actualmente, el sistema tributario peruano, en materia de Impuesto a la Renta por las rentas del trabajo de las personas naturales es uno que permite deducciones fijas o “ciegas” aplicables a todos los contribuyentes, sin excepción.

[4] La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico a la que el Perú pretende ingresar a 2021.

[5] Estas 7 UIT que, actualmente, equivalen a la deducción fija aplicable a la rentas del trabajo, las que, en el fondo, no son otra cosa que un monto mínimo, debajo del cual, las rentas del trabajo, no se sujetan a imposición.

[6] A 2014, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) determinó que, entre 1.2 y 1.6 millones de personas en el Perú, se encuentran en situación de vulnerabilidad, lo que podría ocasionar que caigan (o retornen) a la pobreza por ingresos. En: PNUD. Informe Regional sobre Desarrollo Humano para América Latina y el Caribe Progreso multidimensional: bienestar más allá del ingreso. P. 318.

[7] Recuérdese que, el ahorro en las familias y el consumo en la sociedad generan bienestar y, por ende, mayores ingresos, lo que, a su vez, eleva la calidad de vida –y el gasto de la clase media- lo que, determinará que, en el futuro, la deducción de gastos reales deberá ser incrementada en tanto, cuando las necesidades básicas se encuentren satisfechas, la proporción de gastos de vivienda, educativos, de salud, etc., tendería a ser mayor que la proporción actual.

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