La ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes (aprobada por el Congreso en junio pasado y aún no promulgada por el presidente Humala) parece ser el punto final de un largo periodo de tensiones y de cambios en la institucionalidad de la Educación Superior Tecnológica en el Perú que podría tener su extremo opuesto 20 años atrás, durante el gobierno de Fujimori, con el Decreto Legislativo 882 (9/11/96), de promoción de la inversión en educación.
Mientras que el DL del año 1996 pretendía promover la inversión privada en servicios educativos para ampliar la oferta en los diversos niveles de la educación; la reciente ley se propone, por el contrario, regular la creación, licenciamiento y gestión de los Institutos de Educación Superior (IES), así como supervisarlos y fiscalizarlos a través de una nueva entidad.
Lo paradójico es que ambas normas llegan a destiempo. Para 1996, ya venía creciendo fuertemente el número de IES, al menos desde 15 años atrás (durante los años 80 el número de IES creció a una tasa promedio anual de 7,8%, más del doble del ritmo de crecimiento de las universidades en el Perú en aquel periodo), de modo poco regulado y con bastante participación privada (alrededor del 50%, aunque es cierto que para el año 1990 había decrecido la proporción de la participación privada entre los IES).
De forma similar, la nueva ley de Institutos se aprueba cuando llevamos más de cinco años de estancamiento en el número de este tipo de instituciones educativas. Los dispositivos legales parecen marchar a contracorriente de lo que lógica recomendaría como política pública: son “desreguladores” cuando es urgente controlar el crecimiento y la calidad y, se proponen regular la creación de IES o cerrarlos cuando la cantidad ya no es el problema principal.
¿Será que los cambios en las reglas de juego sirven de poco para orientar la actividad educativa o será que se hacen para consagrar procesos sociales que ya venían desarrollándose? ¿O será que simplemente los legisladores y funcionarios del Ministerio tardan demasiado en identificar los problemas públicos y en diseñar y aprobar las políticas que respondan a ellos?
Pero la reciente Ley de Institutos no es la primera norma que se propone regular el crecimiento y funcionamiento de los IES. Durante los últimos 20 años se han dando diversos dispositivos legales para intentar con poco éxito la necesaria regulación. La tensión legal y real por intentar ordenar la Educación Superior Tecnológica ha sido una constante en los últimos tres gobiernos y el gobierno saliente es el que más avances ha logrado al respecto. En adelante y según la nueva ley, la esperanza para regular la creación o cierre de IES públicos ha quedado depositada en Educatec, una entidad autónoma encargada del control y supervisión.
Pero si la cantidad ya no es el problema, subsiste el otro gran problema y desafío de la Educación Superior Tecnológica (que nació también en los años 80): brindar una oferta educativa de calidad. La Ley de Institutos menciona precisamente este tema central para las políticas que se deben seguir y reconoce que debe haber un sistema de acreditación de la calidad para los institutos. El texto de la ley menciona el tema de la calidad varias veces e incluso recuerda que la calidad es uno de los principios de la Educación Superior, pero de ello no se desprende que la mejora de la calidad sea el eje estrategico de la política.
Un detalle al respecto es que la reciente ley no menciona explícitamente al SINEACE a pesar que habla de un sistema de acreditación de la calidad. El SINEACE ha posicionado el tema de la calidad en la educación y ha tejido una institucionalidad que no debe ser desdeñada, especialmente en un país con tan profundas debilidades institucionales. De su reorganización debe salir potenciado.
A pesar de su preocupación por la calidad, entre las condiciones básicas de calidad que el Ministerio deberá solicitar para el licenciamiento de los Institutos y Escuelas no se incluye el factor más importante: los vínculos y conexiones con las empresas e instituciones de la comunidad. Esta dimensión está claramente señalada entre los estándares de calidad que propone el SINEACE para la Educación Básica y es de mucho mayor importancia para los institutos pues la formación que ofrecen debe estar muy vinculada a las demandas del mundo laboral.
Otro acierto de la Ley de Institutos es su propósito de articular a los IES y Escuelas con otros niveles del sistema educativo, tal como ocurre en otros países. Al respecto dice que “las instituciones de Educación Secundaria pueden incluir en las áreas correspondientes de su currículo el desarrollo de cursos o módulos mediante convenio con los IES o EEST. Estos estudios pueden convalidarse o reconocerse por los IES o EEST”. Sin embargo, el currículo recién aprobado no ofrece espacio para esto pues reduce el área de Educación para el Trabajo a la gestión de proyectos de emprendimientos.
También se dice en la ley que la oferta educativa debe responder a la demanda del mercado laboral. Y para articular mejor esta correspondencia entre oferta educativa y demanda laboral, se reconoce la necesidad de contar con información para tomar mejores decisiones de política. Incluso se señala que los IES deben hacer seguimiento a sus egresados. Esto es muy importante.
Paradójicamente, la Ley de Institutos deroga la Ley del sistema de información del año 2004 (ley que nunca se hizo carne), sin haber creado o propuesto un mecanismo alternativo. Y un portal en la web basado en una sola fuente, puede ser de gran ayuda, pero no es un sistema de información ni un observatorio.
Por otro lado, la ley también menciona el tema de la competitividad, aspecto de evidente importancia, pero sin entrar en detalles. Esto hubiera sido deseable, especialmente para evitar que la Agenda Nacional de Competitividad 2014-2018 consigne metas poco realistas como que el 80% de los institutos técnicos cuenten con al menos una carrera acreditada, metas poco claras como que el 40% de estudiantes de secundaria logren desarrollar habilidades socioemocionales (¿?)
A propósito, la OECD acaba de publicar en marzo de 2016 “Habilidades para el progreso social: El poder de las habilidades sociales y emocionales” (traducción de un informe publicado en inglés en 2015) destacando como la perseverancia, la autoestima y la sociabilidad favorecen la elección de estilo de vida saludables y el desarrollo de otras habilidades. Es una lástima que la ley peruana no haga ninguna mención a este tipo de habilidades que, por cierto, debe ser un factor más de la calidad educativa.
Finalmente, otro tema ausente o, más bien “postergado” es el de la Educación Técnico Productiva. Es cierto que la población que acude a los CETPRO es diferente de la que opta por la Educación Superior Tecnológica y merece normas más específicas, pero esta ley era una oportunidad de incluir a la formación profesional peruana dentro de la orientación que ya tiene en el resto del mundo: como motor de la empleabilidad, la competitividad y el crecimiento. La Comisión europea acaba de adoptar en junio pasado una New Skills Agenda (Nueva Agenda de Competencias) para Europa en la que propone, entre otras acciones, “hacer de la educación y formación profesionales una primera opción”.
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