Investigación realizada por Andrea Ximena Ybarra Ortiz, Francesca Joana Escobedo Chuiso, Nicole Zavaleta Bruzzon, Vera Camila Delgado Diaz
- Introducción
Uno de los debates más recurrentes al momento de hablar de constitución de Sociedades Anónimas resulta ser la regulación del objeto social. Entre estos tópicos, la posibilidad de establecer un objeto social indeterminado. El Derecho comparado nos brinda las herramientas para analizar cuál es el diseño jurídico que permite a los distintos tipos de países establecer o no la posibilidad de un objeto indeterminado. Pero este fenómeno también lo podemos ver en la ficción, tal y como ocurre con los Pixies en la serie “Los Padrinos Mágicos”.
La serie nos ubica dentro de un mundo ficticio compuesto por los protagonistas, Timmy, Wanda y Cosmo, quienes encuentran un antagonismo con los Pixies INC, empresa objeto de análisis. Los problemas respecto de la licitud e ilicitud del objeto que se desarrolla, son apreciables a la luz de los episodios que evidencian los problemas de una libertad de empresa poco controlada.
A su vez, la serie también aporta al análisis de aquellas situaciones en la que las Sociedades se encuentran obligadas a adaptarse a nuevas circunstancias, cambiando las actividades para las que primeramente fueron constituidas. En este sentido proporciona elementos importantes acerca de lo que es, por ejemplo, la urgencia de cambiar radicalmente las actividades económicas dentro de una empresa y pone a relieve el debate sobre la indeterminación de la Sociedad Anónima.
El objetivo del presente trabajo es que, a partir del análisis de la serie de “Los Padrinos Mágicos” se pueda observar cuáles son las características de una Sociedad Anónima en los distintos ordenamientos de España, Estados Unidos y el Perú, así como revisar cómo es que se establece y cuál es el rol que juega el Objeto Social en cada uno de estos. En este orden ideas, el trabajo de investigación brindará un aporte al respecto de la temática del Derecho comparado en relación con las situaciones que suceden en los Pixies al tema de la regulación del Objeto Social en las Sociedades Anónimas.
- Derecho comparado: Derecho de sociedades en la legislación peruana, española y estadounidense
2.1 Derecho de sociedades en Estados Unidos: la libertad de empresa como clave para la constitución y desarrollo de las Sociedades
El derecho comparado nos permite y nos ha permitido observar los distintos ordenamientos jurídicos con la finalidad de evaluar las técnicas legislativas más adecuadas y también que se corresponden con cada cultura y sociedad. Sin embargo, se debe tomar nota que las distintas tradiciones jurídicas, finalmente, son las que moldean la manera en la que se va a desarrollar el Derecho en cada una de estas sociedades. Para poder evaluar el desarrollo legislativo de las sociedades anónimas en Estados Unidos se debe tomar nota, en principio, de la manera en la que el Common Law diseña las estructuras normativas y su influencia a nivel de ámbitos territoriales.
Las fuentes del Derecho mercantil estadounidense, en los 50 Estados se rigen por el Uniform Commercial Code (Duro 1997, p. 4) Asimismo, tenemos que, por un lado, se tiene el Model Business Corporation Act, el cual fue adoptado por 36 Estados y otras jurisdicciones el cual tiene un cuerpo estatutario que contiene decisiones judiciales y legislativas. Entre ello, es destacable la importancia que surge del Delaware General Corporation Law en la configuración del Derecho de Sociedades estadounidense. En el mundo de los negocios, se señala que la preferencia por la constitución de Sociedades bajo este régimen normativo reside en su predictibilidad y estabilidad ya que se protege a los inversionistas al proveer flexibilidad a las corporaciones para llevar a cabo sus negocios (Delaware Corporate Law). Por lo mismo, son muchas las empresas que adoptan la decisión de constituirse bajo estas reglas lo cual confirma el hecho de que existe una preferencia por que las Sociedades Anónimas estadounidenses tengan una mayor flexibilidad en cuanto al desarrollo y constitución de las empresas.
El Delaware General Corporation Law (DGCL) permite a las partes que en el momento de la constitución de la empresa, tener bastante libertad de acción en el establecimiento de sus relaciones (Welch y Saunders 2008, p. 847). La coordinación y concordancia entre el Derecho legislado y judicial en Delaware no hace más que reforzar la predictibilidad del modelo adaptado y sustentado en función de la libertad contractual (Romano 1993, p. 1965). Por lo mismo, es que la popularidad del Estado de Delaware en materia del Derecho corporativo no es nueva, sino que se la debe a una importante conjunción de factores donde lo más influyente resulta la protección de la libertad de empresa en este marco legislativo.
2.2. Derecho de sociedades de acuerdo con la legislación española
Respecto del derecho de sociedades en España, como parte del derecho mercantil, es una rama del derecho privado en el ámbito empresarial, lo cual significa que el sujeto principal del tráfico empresarial vendría a ser la sociedad (Corte Interamericana de Derechos Humanos, s.f.); por ello, se encarga de regular el funcionamiento interno y la disolución de las sociedades formadas conforme a la ley. En cuanto a sus funciones, Ferrando (2016) indica que este ámbito del derecho se ocupa de la regulación de las características y de la actividad empresarial de los individuos que cumplen los requisitos esenciales para ser clasificados como empresarios mercantiles colectivos o sociales, dado que funciona como una organización jurídica para este tipo de clasificación empresarial (p. 7).
En cuanto a las normas que regulan el derecho de sociedades en este país de Europa, podemos decir que las tres principales que existen son tres. En primer lugar, las sociedades civiles se encuentran reguladas en el Código Civil, donde intervienen materias como la personalidad civil, las personas jurídicas, la propiedad, el registro civil, los registros de la propiedad, etc. En segundo lugar, dentro de las sociedades mercantiles, por un lado, se encuentran reguladas bajo el Código de Comercio, donde se encuentran las sociedades de personas, sociedades colectivas, sociedad comandita simple, etcétera (BOE, 2023). Por otro lado, para las llamadas sociedades de capital, se cuenta con el “Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital”, donde se detallan aspectos principales de tres tipos de sociedad: Sociedad anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Comanditaria por acciones; además se usa el Real Decreto-ley de actuaciones para fomentar la inversión y la creación de empleo”, el cual tiene como finalidad fortalecer la estrategia de estimulación del crecimiento de la economía española y aumentar su competitividad mediante medidas de respaldo a la actividad empresarial. Como ya veníamos señalando párrafos atrás, en el presente trabajo, nos interesa hablar netamente de las sociedades anónimas, por lo que, este último apartado nos interesa más que las otras regulaciones.
La Ley de Sociedades de Capital surge a partir de un conjunto de documentos legislativos que no convergían de manera correcta con las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Como se detalla en la exposición de motivos, la principal razón por la cual esta ley se decretó el 02 de julio de 2010, se debe a que existía una fragmentación de la regulación de las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada, en dos leyes especiales separadas del régimen jurídico. Dicha división no se debió tanto a un proceso de descodificación, más sí a que el Código de Comercio no podía abarcar todas las figuras societarias, lo cual hacía que su régimen y regulación se viera mermado por la poca extensión que se le dedicaba. Así mismo, si bien se introdujeron reformas y adiciones, como la inclusión de la regulación de sociedades comanditarias por acciones en el Código y la creación de un título nuevo en la Ley del Mercado de Valores para las sociedades anónimas cotizadas, no existía una buena coordinación del contenido, pues seguían persistiendo imperfecciones y lagunas, además de las soluciones divergentes que ofrecía la doctrina y jurisprudencia. Para solucionar el problema las Cortes Generales recomendaron consolidar las normas en un único cuerpo legal y se autorizó al Gobierno a consolidar las normas relacionadas con sociedades mercantiles en un único texto llamado “Ley de Sociedades de Capital” (LSC), por ello su importancia.
Para finalizar este apartado cabe preguntarse si todos estos cuerpos normativos tienen igual relevancia en todo el territorio español y no como el caso de EE. UU. Por un lado, según Montes (2021), el modelo territorial español es uno híbrido, caracterizado por ser tanto unitario como descentralizado, además integra el principio de la unidad nacional con el de otorgar autonomía política a las distintas regiones. Este modelo es conocido como “Estado de las autonomías” y se organiza en cuatro niveles: Gobierno central, comunidades autónomas, sus provincias y municipios. Al respecto, de los artículos 137 y 150 de la Constitución española se desprende que el derecho de sociedades se rige por una legislación nacional, aunque las comunidades autónomas tienen competencia en materia legislativa. Por lo tanto, las leyes anteriormente referenciadas tienen vigencia en todo el territorio nacional y su cumplimiento es obligatorio, restringiendo la creación de sociedades a un derecho de disposición para todos los ciudadanos de escoger cuál es la figura societaria que se ajusta a la actividad que desea realizar.
2.3 Derecho de sociedades de acuerdo a la “Ley General de Sociedades”
El Derecho de Sociedades en el Perú se rige en base a la Ley General de Sociedades N° 26887, la cual está vigente desde el 1° de enero de 1998. Esta ley mantiene una importante relevancia, ya que se encarga de instituir reglas básicas en base al funcionamiento, organización, reorganización, disolución, liquidación y extinción de todos los tipos societarios. Siguiendo la misma línea, con la LGS se ha logrado una unificación del derecho societario, sin dejar en consideración las diferencias sustanciales. Ahora bien, Hundskopf resalta que la actual LGS permite que todo tipo de sociedad desarrolle cualquier actividad económica siempre que adopte el artículo 2 de la presente ley, el cual señala que toda sociedad debe acogerse a alguno de los siete tipos societarios, de lo contrario no se podría considerar como una sociedad (1997, pp.1-5). Las formas previstas en la ley son las siguientes: sociedad anónima, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por acciones, sociedad civil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad limitada.
Ahora bien, con respecto a la forma societaria en la que ahondaremos en el presente trabajo, la Ley General de Sociedades o LGS a partir de la búsqueda de un tipo societario para las pequeñas o medianas empresas, las cuales suelen ser desarrolladas por un ámbito personal o familiar, implementó el tipo societario de Sociedades Anónimas Cerradas. Así pues, Flores Concha con mención a Oswlado Hundskopf Exebio, el cual señala que este tipo de sociedades fue concernida para empresas gestionadas por accionistas con estrecha vinculación, por lo cual existe una vinculación entre el elemento personal y el capitalista que permiten el desarrollo de su objeto social bajo la supervisión y beneficio de un grupo reducido de personas que tienen vínculos personales (2017, pp. 12-13). Entonces, es así que la sociedad anónima cerrada se constituye a partir de una necesidad que no cubría las sociedades anónimas en sentido estricto.
Así pues, Elías destaca que el número reducido de personas que la incluyen en este tipo societario no debe significar una imposibilidad para manejar grandes capitales, sino más bien este tipo societario no tiene ningún impedimento para que los socios inviertan la cantidad de capital que se adecue a sus necesidades.
De esta forma, a partir de lo expuesto en la serie, Pixies INC sería considerada en nuestro ordenamiento peruano como una sociedad anónima cerrada, ya que existe una relación personal entre los accionistas pixies que tiene como eje principal la confianza, lo cual permite que se lleve a cabo el objeto social de esta. Así pues, este tipo de sociedad exhibe un carácter más reservado y adaptable, al integrar de manera coordinada el interés social con el de sus socios, por lo cual está conformada por un grupo selecto de participantes, de forma que resalta la presencia del affectio societatis entre ellos, otorgando primacía al factor personal sobre el aspecto pecuniario. (Diez Canseco, 1998, pp. 24). Asimismo, no sobrepasa el máximo legal permitido de veinte accionistas, dado que la sociedad de los pixies cuenta con tan solo siete accionistas. Así mismo, Pixies INC cumple con una de las particularidades más resaltantes de este tipo de sociedades, con el objetivo de salvaguardar su esencia cerrada, se establecen restricciones específicas a la transferibilidad de los títulos, de modo que si un accionista de los pixies busca transferir su título este debería tener el consentimiento de los demás accionistas para llevar a cabo su finalidad, pues se identifica que se imponen restricciones a la transferibilidad de acciones, las cuales buscan mantener la estabilidad en el poder de toma de decisiones, evitando variaciones drásticas.
- Objeto social
3.1 Definición
El núcleo de la sociedad recae en su objeto social, en razón de ello, es preciso otorgar una definición correspondiente al artículo 11 de la Ley General de Sociedades del Perú, en el cual se desarrolla este como la descripción detallada de los negocios u operaciones lícitos que la sociedad desarrollará como su actividad empresarial. En palabras de Montoya y Loayza, el objeto social consiste en la delimitación clara de las operaciones económicas a las que una sociedad se va a dedicar y, debe estar incorporado en el estatuto (2015, p. 158). Asimismo, se incluyen dentro de la esfera del objeto social “[…] los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto” (art. 11 LGS). En este sentido, el objeto establece los límites y alcances de las actividades de la sociedad, dado que es un aspecto esencial del estatuto. A su vez, actúa como guía fundamental para el accionar de los órganos societarios a fin de que sean de conocimiento general los objetivos empresariales por parte de los accionistas.
Por otra parte, es pertinente poner en relieve que la inclusión del objeto es fundamental para la constitución de una sociedad. Desde la perspectiva de Hundskopf, los socios fundadores son los responsables de establecer, a través del acto constitutivo, el alcance y la definición del objeto social (2003, p. 313). Igualmente, entre ellos acuerdan contribuir con bienes o servicios para llevar a cabo de manera conjunta la actividad económica específica, lo cual es el propósito fundamental de la sociedad. En síntesis, así como menciona Elías, a través de la precisión del objeto social se logra identificar el fin social por el cual los socios deciden juntarse y aportar un capital orientado a la ejecución de las operaciones económicas (1998, p.7)
3.2 Características
Ahora bien, en relación a las características propias del objeto social, Lin (2015) precisa que, bajo el ordenamiento jurídico peruano, es requisito que el objeto social sea preciso y determinado, posible y lícito para ser considerado válido (como se cita en Ramos, 2016, p. 4). Ello quiere decir que, al momento de constituir una sociedad con un objeto que no cumpla estas características, la constitución no tendrá efectos jurídicos. Hernández señala que el artículo 11 de la LGS puede interpretarse de forma conjunta con lo que establece el Reglamento del Registro de Sociedades, el cual en su artículo 26 señala que “no se inscribirá el pacto social ni sus modificaciones, cuando el objeto social o parte del mismo contenga expresiones genéricas que no lo identifique inequívocamente”. Tal disposición demuestra que, mediante una interpretación sistemática, se puede sostener que para la legislación peruana el objeto social tiene las características fundamentales mencionadas ( 2007, p. 229).
- Determinación
La cuestión sobre la determinación del objeto social continúa siendo debate dentro de la doctrina. Desde la posición de los autores Montoya y Loaiza, la regulación societaria peruana se adscribe a la tendencia obligatoria de fijar un objeto social determinado” (215, p. 157). Asimismo, Elías coincide y resalta la idea de que “a través de la determinación del objeto social se protege el interés general, uno de los aspectos más relevantes se refiere a la exigencia universal en todas las legislaciones, de que el objeto social sea lícito” (2015, p. 96). De manera similar, el inciso 2 del artículo 55 de la LGS requiere que la actividad principal incluya una descripción minuciosa que forme parte integral de los estatutos. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la LGS, la definición del objeto social se alcanza mediante la detallada descripción de negocios y operaciones, incluso si estas no están expresamente indicadas en el pacto social o en los estatutos. Elías señala que “se refiere a “negocios” a los rubros generales del fin social, mientras que se entiende por “operaciones” a los actos complementarios o extensivos al objeto” (2015, p. 96). Es decir, como expone Hernández, también forman parte del objeto social cada uno de los actos que son entendidos como relacionados o accesorios al objeto social sin que exista la necesidad de especificar expresamente uno por uno (2007, p. 230).
Por consiguiente, lo dispuesto en el artículo 11 posee un criterio de racionalidad básico y fundamental, pues, si no se hubiera acatado tal disposición sería complejo describir el objeto social, al tener que exponer todos los actos adicionales que permiten el desarrollo de esa actividad principal (Hernández 2007, p. 230). Asimismo, no se plantea una limitación al número de negocios y operaciones que puedan formar parte del objeto social, pues el único requisito es que sean detallados de manera específica. De esta forma, nuestra regulación permite que el objeto social abarque más de una actividad principal. Además, “no es obligatorio que sea único o que las actividades económicas manifestadas en él estén relacionadas o integradas de forma alguna” (Montoya y Loayza 2015, p. 162).
Montoya y Loayza sostienen que la visión representativa que posee mayor fuerza en nuestro ordenamiento se refiere al establecimiento de un objeto social determinado, pues se considera importante, debido a que “no solo abarca aspectos formales de la sociedad, sino que la determinación del objeto sirve también para proteger un conjunto de intereses dignos de tutela jurídica durante el tiempo de vida de la sociedad” (2015, p. 158). Igualmente, Elías resalta que se configura como elemento para determinar la participación de los socios (2015, p. 95). A partir de ello, se puede identificar al objeto social como un mecanismo de protección hacia los accionistas y terceros. Ello, ya que, ante el cambio del objeto social, la LGS permite que los accionistas se separen de la sociedad. Así como también, permite que los terceros tengan conocimiento de la capacidad de actuación de la sociedad con la que tienen alguna relación (Hundskopf, José Antonio Payet, Alfonso Montoya y Guillermo Ferrero, 2017 p. 242).
No obstante, existe una posición de la doctrina que sostiene que “la determinación obligatoria del objeto social supone una innecesaria limitación a la libre configuración estatutaria”. Tal postura es justificada debido a que existen diferentes tipos de organizaciones societarias, las cuales pueden aprovechar la flexibilidad de un objeto social indeterminado, al contar con elementos distintos para controlar los posibles daños que podrían originarse por la indeterminación del objeto. En todo caso, es responsabilidad de los socios optar por un objeto determinado o indeterminado y no seguir una norma que no se adapte a su forma societaria ni les sea favorable (2015, p. 171).
- Licitud
Con respecto a la licitud del objeto social, en la Ley General de Sociedades, específicamente en el artículo 11, se establece que los negocios del objeto deben ser únicamente lícitos. Según Hernández, es un requisito establecido de modo específico que el objeto social sea lícito, en razón de ello se pretende que las sociedades no sean utilizadas para la realización de negocios u operaciones ilícitas (2007, p. 230).
En el mismo sentido, en el último párrafo del art. 11 de la LGS se detalla la característica de legalidad del objeto, de modo que la sociedad no se encuentra facultada para tener como finalidad llevar a cabo actividades que la ley asigna de manera exclusiva a otras entidades o individuos (Montoya y Loayza 2015, p. 160). De igual modo, Montoya y Loayza hacen hincapie en relación al sentido general de no permitido por ley, en que “tener como objeto el desarrollo de actividades que por mandato legal solo corresponde a otro tipo de entidades o personas establece que la sociedad tenga un objeto ilícito” (2015, p. 160). Es así que, en caso el objeto social se torne ilícito, es decir, esté constituido por alguna actividad contraria a las normas de orden público o a las buenas costumbres, se puede declarar la nulidad del pacto social (Elías 2015, p. 167). Esta norma guarda relación con el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, el cual dispone que: “es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres”.
- Posibilidad
El ordenamiento peruano reconoce que el objeto social debe ser posible, lo cual se ve reflejado en las causales de disolución, liquidación y extinción a partir de una imposibilidad manifiesta de realizar un objeto social (Montoya y Loayza 2015, p. 160). De acuerdo al Código Civil, se entiende por jurídicamente posible, su legalidad o licitud y por físicamente posible, aquello que el agente pueda realizar (Ramos, 2018, p. 25). Teniendo en consideración ello, el objeto social debe ser posible en la medida en que sea un objeto lícito y capaz de realizarse.
Sin embargo, desde la posición de Hernández la posibilidad del objeto social no debería estar dentro de la categoría de requisitos y/o características. El académico, no comparte el hecho de que “posible” sea una característica válida y útil en materia societaria; además, nuestra LGS no la reconoce como tal y además quién evalúa lo “posible” de una actividad, negocio y operación. Asimismo, sostiene que la evaluación no debiese pasar por un juez, por ende, el tema no debiese ser legal, sino por los empresarios, son ellos quienes deben tener la libertad de evaluar cómo pueden generar valor a través de una sociedad anónima. Opta por agregar la característica de “múltiple”, la cual se refiere a que el objeto social puede estar integrado por más de una actividad económica, pues no existe restricción alguna para que la sociedad se vea limitada a integrar su objeto con solamente una actividad, negocio u operación. Además, los negocios y las operaciones que conformen el objeto social no tienen que tener una relación o vinculación económica entre sí (2007, p. 230).
En contraposición con lo planteado, Montoya y Loayza discrepan con la postura de Hernández, dado que consideran que no se sustenta en la norma contenida en el inciso 2 del artículo 407 de la LGS. En tal sentido, argumentan que los elementos estipulados por Hernández, “mezcla categorías conceptuales distintas: la determinación y licitud citadas por este autor son requisitos legales para el objeto social. La multiplicidad no lo es, es meramente una posibilidad legal: un objeto social único, es decir no múltiple, no sería ilegal ni estaría privado de una de sus características” (2015, p. 160).
3.3 Justificación de la delimitación del objeto social en nuestro ordenamiento jurídico (Importancia)
Bajo este marco de ideas, Hundskopf interpreta que la importancia del objeto social incide en que es la razón fundamental para la constitución de la sociedad, pues, su objetivo económico está delineado en el objeto (2003, p. 314). Por consiguiente, es la motivación de los socios para participar en la creación de la sociedad, comprometiéndose a aportar fondos y asumiendo así los riesgos asociados con el negocio. Asimismo, el objeto social cuenta con una faceta esencial al momento de determinar aspectos constitutivos como: “la identidad de los socios iniciales, los recursos que se asignen al negocio, así como la configuración de los órganos de administración, la ubicación de sus centros de actividades, entre muchos otros” (Montoya y Loayza 2015, p. 158).
En base a las palabras de Diez Canseco, se considera que la importancia del objeto social se puede resumir principalmente en cinco argumentos:
“(1) el objeto social delimita la actividad de la sociedad; (2) ayuda en la determinación de lo que es el interés social; (3) delimita la competencia de los órganos sociales, siendo incluso un freno a la competencia de la Junta General, como algunos juristas resaltan es que el objeto social es un límite natural a la omnipotencia de la mayoría; (4) fija los límites a las facultades de los representantes de la sociedad, ya que no podrán actuar más allá o en contra del mismo; y (5) ejerce una función delimitadora, la cual es útil para definir la esfera de actividades en la que se invertirá el patrimonio social” (1996, p. 164).
La regulación del objeto social en nuestro ordenamiento ha respondido, ciertamente, a estas justificaciones de orden doctrinario. La determinación de las actividades que realiza la Sociedad es el límite que fija el legislador a la representación de la sociedad frente a terceros. Ello en virtud de la seguridad que la Sociedad Anónima pretende brindar en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones y el destino mismo de las inversiones que realice.
3.4 Flexibilidad del Objeto Social en Estados Unidos
A diferencia de la Ley General de Sociedades peruana, como se mencionó anteriormente, existe una significativa preferencia por la flexibilidad en las regulaciones federales en Estados Unidos. El Objeto Social y los actos ultra vires de las empresas resultan un tema importante a analizar en cuanto su regulación podría influir bastante en las decisiones de constituirse en una empresa bajo cierto amparo legal. Una de las cuestiones relevantes en función del Objeto Social para poder evaluar su regulación desde el Derecho comparado, resulta justamente en las limitaciones que se pueden llegar a imponer a nivel del desarrollo legislativo a aquellas actividades que se realicen en el marco del modelo organizacional que se adopte. La responsabilidad de los gerentes en la asunción de decisiones concernientes a la empresa resulta de la misma naturaleza subordinada de estos últimos al estatuto y a la Junta General de Accionistas.
El tema de los actos “ultra vires” cobra una gran relevancia porque es en esta figura que recae la esencialidad de hablar de objeto social: cuál es el límite razonable de los gestores de la sociedad. Como regla general, los directores son responsables por los actos realizados ultra vires cuando los han votado, han participado en su consecución o han incumplido negligentemente sus deberes de gobierno societario respecto de estos actos (Miguens 2014, p. 229). Sin embargo, como ya se señaló anteriormente, tal régimen parece diferir en función de la jurisdicción que se encuentre en juego y en ello también se puede evidenciar que se define la decisión de optar por el amparo de una legislación frente a otra.
El derecho jurisprudencial estadounidense tuvo un cambio de paradigma en la manera en la cual se entendían los actos ultra vires a partir de la sentencia 711 Kings Highway Corp vs F.I.M. Marine Repair. En esta sentencia, a pesar de que anteriormente la ilegalidad de los actos ultra vires era una realidad, lo cierto es que ningún acto de la sociedad que se realice por los cauces legales deberá ser considerado como inválido en razón de su registro societario (Fernández 2012, p. 123). En esta línea, tenemos que, a pesar de una inicial resistencia de considerar la validez de los actos celebrados por las empresas fuera de las actividades inicialmente planificadas, se entiende que circunstancialmente pueden existir situaciones que exijan que las Sociedades opten por otras salidas y caminos fuera de su objeto social en función de su desarrollo económico.
Ello tuvo un impacto en la conformación de los Estatutos posteriormente promulgados. Según la RMBCA, no resultaría necesario incluir en los artículos de incorporación una relación del propósito o propósitos para los que se constituye la sociedad (Reyes 1993, p. 42). Así, pues, este modelo legislativo seguido por muchas de las jurisdicciones establece precisamente la indeterminación del objeto social, lo cual resulta de una decisión libremente tomada por la misma sociedad que decida establecer si esta es la forma societaria adecuada para los fines de la empresa o no. También es importante mencionar que se pueden establecer estipulaciones dentro del estatuto que prohíban la realización de ciertas actividades, pero que ello no desvirtúa la naturaleza del objeto social indeterminado (Johanson 2001, p. 33). En tanto ello, se pueden entender cómo estas limitaciones como estatutarias, mas no determinantes en la constitución misma de la sociedad.
Dentro del sistema de objeto social indefinido, las juntas directivas y gerentes no tienen que modificar los estatutos de las compañías ni obtener autorización alguna para comprometer a la sociedad en cualquier tipo de actividad comercial (Reyes 1993, p. 43). Ello permite y le da libertad a los socios a constituir una sociedad en la cual el objeto social no los limite a expandir sus actividades. No obstante ello, el establecimiento de la indeterminación del objeto social no implica un ejercicio de actividades económicas ilimitadas, sino que estas deben encontrarse bajo los parámetros de la licitud (Reyes, p. 44). En tanto ello, los gerentes no pueden desvirtuar los cauces legales en los cuales se funda la sociedad.
3.5 Objeto social en España
La regulación del objeto social merece una mención especial para los objetivos que se plantean en el presente trabajo. Según Montoya y Loayza, el objeto social es “la descripción de las actividades económicas a las que se puede dedicar una sociedad, descripción que por mandato legal debe ser incluida en el estatuto” (2015, p. 157). Como se nota, es un elemento importante al momento de la constitución de la sociedad, ya que, según lo dispuesto por la LSC, es un requisito para la formación del estatuto y, además, una prerrogativa de validez para la formación de toda la sociedad. Así, según el Art. 23 de la LSC, los estatutos deben constar obligatoriamente el objeto social, describiéndola como un consolidado de las actividades que lo integran. Esta norma es complementada por el Art. 117 RRM, el cual obliga a que no se usen términos genéricos para describir las actividades de la sociedad.
El objeto social también establece ciertos derechos y obligaciones a los órganos de la sociedad. Por ejemplo, respecto de los socios, el Art. 346 de la LSC le otorga el derecho de separación de la sociedad en caso el objeto social sea sustituido o modificado sustancialmente. Respecto de los administradores, delimita el ejercicio de sus poderes de representación, debiendo extenderse sólo a los actos comprendidos en el objeto social.
- El objeto social de Pixies inc.
4.1 Identificación del objeto social
En la serie animada “Los Padrinos Mágicos”, se presenta a la empresa Pixies Incorporated, propiedad de los Pixies, las hadas corporativas del mundo mágico. Esta entidad es equivalente a una Sociedad Anónima Cerrada según la legislación peruana. A manera de recordar, los Pixies son un grupo de seres mágicos con la particularidad de detestar la diversión en el mundo mágico, y su realidad está representada mediante un sistema empresarial.
Dentro de este contexto, corresponde identificar el objeto social de Pixies inc., en aplicación del artículo 11 de la Ley General de Sociedades peruana. En consonancia con ello, es importante precisar que la normativa societaria en Perú se adhiere a la tendencia obligatoria de especificar un objeto social concreto. Sin embargo, no existe limitación en cuanto a la cantidad de negocios y operaciones que pueden formar parte del objeto social, siempre y cuando estén debidamente indicadas en el estatuto. Asimismo, conforme con Montoya y Loayza (2015) no es obligatorio que las actividades económicas en él expresadas estén necesariamente relacionadas.
En principio, el objeto social de Pixies Inc. consta del control sobre la gestión de deseos y magia dentro del mundo mágico. Ahondando en su descripción, el objeto consiste en que los Pixies buscan tener un dominio significativo sobre la concesión de deseos, influyendo en cómo se cumplen y manipulando las circunstancias que los rodean dentro del universo mágico, así como también, en la tierra. De igual modo, la actividad de los accionistas de Pixies Inc. se orienta a modificar la realidad mágica de manera que se alinee con sus propios intereses, posiblemente introduciendo caos, obstáculos o situaciones no deseadas. En tal sentido, desde la perspectiva legal y ética el objeto social es cuestionable, dado que implica el uso de la magia con la intención de cambiar el correcto funcionamiento del mundo mágico de manera perjudicial.
Por otro lado, de acuerdo a la posición de Hernández cada acto considerado conectado o anexo al objeto social forma parte de este, sin necesidad de detallar expresamente cada uno de ellos (2007, p. 230). En esta línea, en cuanto a las actividades que coadyuvan a lograr el objeto social de Pixies Inc, se han identificado 2 principales.
En primer lugar, la generación de caos mágico, lo cual implica la creación deliberada de situaciones caóticas dentro del mundo mágico con el propósito de interferir con las operaciones normales de los padrinos y madrinas. De manera puntual, Pixies Inc. por medio del desarrollo de tecnologías mágicas disruptivas, interfiere con los métodos tradicionales de concesión de deseos y genera así una ventaja competitiva en el mercado mágico. Ello trae consigo complicaciones en la vida de los ahijados, contribuyendo en crear expectativas negativas sobre el trabajo de las hadas.
En segundo lugar, las alianzas estratégicas con seres mágicos antagonistas, es decir, personajes que se oponen al fin principal de las hadas. Esta actividad supone que se construyan colaboraciones a través de pactos con seres mágicos que comparten objetivos similares a los Pixies para fortalecer su posición e influencia en el mundo mágico.
4.2 ¿Objeto lícito o ilícito?
En base al marco teórico expuesto, corresponde determinar la licitud o ilicitud del objeto social Pixies inc, en función de evaluar la viabilidad de su realización en el Perú, así como también, su validez. Retomando la postura de Hernandez, la legitimidad del objeto social en la legislación peruana es un requisito específico según la normativa peruana, con la clara intención de evitar que las sociedades se utilicen para llevar a cabo operaciones o negocios ilícitos (2007).
En este sentido, es posible hacer una comparación entre la realización del objeto social de Pixies Inc. con la creación de un monopolio en el mundo mágico, a fin de analizar la ilicitud del mismo. A grandes rasgos, la estrategia para llevar a cabo el objeto de la sociedad de los Pixies refleja paralelos notables con la figura de un monopolio empresarial en el Perú; siendo ello indicador de su carácter ilegal por dos motivos próximos a desarrollar.
En primer lugar, Montoya y Loayza hacen alusión al artículo 11 de la Ley General de Sociedades, el cual rechaza explícitamente que las sociedades sean empleadas con finalidades ilegales (2015, p. 158). En el capítulo “Pixies Inc”, la sociedad de los Pixies adquiere el control del mundo mágico por medio de la adquisición de acciones de este, según los hechos expuestos en el periodico “falta nombre”; convirtiéndose así en propietarios únicos de la esfera mágica y usurpando funciones externas. Es así que, se les atribuye a los Pixies la facultad de establecer restricciones en relación al pedido de deseos por parte de los ahijados a los padrinos mágicos.
En el marco de la LGS, se destaca la importancia de que el objeto social de una sociedad se configure dentro de la licitud de la norma, dado que se prohíbe explícitamente que las sociedades sean utilizadas con fines ilegales. Según la descripción proporcionada del capítulo, se percibe que el objeto social como ilícito en virtud de sus actividades destinadas a generar caos mágico, obstruir deseos positivos, promover la infelicidad y buscar el dominio total del mundo mágico.
En segundo lugar, en el art. 11 de la Ley General de Sociedades se determina que, “la sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas”. En otras palabras, en caso una sociedad establezca como objeto social el desarrollo de operaciones que, por disposición legal, están reservadas a determinadas entidades o individuos implica que se posee un objeto lícito, contrario a la ley. En el contexto del mundo mágico, la sociedad Pixies Inc. aspira lograr dentro del mundo mágico un modelo similar a un monopolio empresarial pero, con la característica de orientarse al lado ilícito de la norma. Tal como ocurre en el ámbito empresarial, donde un monopolio implica la supremacía de una única empresa en un mercado, los Pixies buscan alcanzar un monopolio en la administración de deseos y magia en el mundo mágico. En otras palabras, su objetivo central radica en apropiarse de las funciones atribuidas a las distintas áreas del mundo mágico, en las que los padrinos y madrinas son asignados a determinados niños para cumplir sus deseos; ello a fin de convertirse en la única entidad con la capacidad de ejercer influencia sobre la realidad mágica.
Por otro lado, en el caso de Pixies Inc. su principal competencia son las hadas madrinas, quienes tradicionalmente se dedican a conceder deseos y proporcionar felicidad en el mundo mágico. En este sentido, se asemejan a las empresas en un mercado convencional que buscan eliminar o superar a la competencia. Similar a cómo un monopolio puede modificar las dinámicas y normas de un mercado convencional, los Pixies anhelan transformar la realidad mágica de acuerdo con sus propios intereses. Este cambio tiende a querer convertir todo el mundo mágico en un lugar menos feliz y más caótico, lo cual refleja su enfoque malévolo y sus intenciones de alterar el equilibrio natural de la magia en beneficio propio.
Finalmente, la resolución final del episodio de “Pixies Inc”, donde Timmy gana una apuesta que genera un vínculo contractual con el jefe de los Pixies y, en consecuencia, revierte las acciones realizadas contra los deseos positivos; plasma que dentro del marco jurídico, la ilicitud del objeto social puede ser corregida mediante acciones legales. Bajo esta línea, anteriormente se señaló que, de acuerdo con la posición de Elías, es posible declarar la nulidad del pacto social en caso el objeto social sea ilícito. Ello en función del artículo V del Título Preliminar del Código Civil, pues, el acto jurídico que atente contra el orden público o las buenas costumbres es nulo. El presente supuesto, es la solución a la ilicitud del objeto social dentro de la legislación peruana.
- Modificación del objeto social de Pixies inc.
5.1 Episodio “Reparadores de deseos”
En el presente punto corresponde abarcar la modificación del objeto social de Pixies Inc. De acuerdo con Salas, cuando una sociedad decide cambiar su objeto, ello implica una modificación sustancial, puesto que el objeto social es la razón por la cual los accionistas o terceros basan su decisión de llevar a cabo un riesgo o no (2017, p.117).
En el capítulo “Fix Wish”, Timmy inicia pidiendo una serie de deseos arriesgados a Cosmo y Wanda, para después encontrarse con una propuesta de la sociedad Pixies Inc., la cual ofrece a los ahijados solucionar las repercusiones asociadas a sus deseos peligrosos. Es así que, conforme se va desarrollando el capítulo, se evidencia que los Pixies experimentan un cambio significativo en su objeto social, pasando de buscar el control de la gestión de la magia a convertirse en reparadores de deseos. Esta modificación expone una adaptación estratégica de sus objetivos, así como también, con respecto a las actividades que coadyuvan a lograrlos, pues, ahora se centran en la resolución de problemas generados por deseos riesgosos.
Prosiguiendo con la descripción del episodio, Timmy toma la decisión de firmar un contrato con Pixies Inc. a fin de corregir los deseos imprudentes cumplidos, cuya cláusula consta de no pedir malos deseos durante 5 días; caso contrario, Cosmo y Wanda recibirán un choque eléctrico. En este escenario, la negociación de un contrato específico con Timmy y la inclusión de restricciones y/o consecuencias en el supuesto de incumplimiento, destaca la dinámica tanto legal como societaria de los Pixies en su nuevo rol como reparadores de deseos. A tal efecto, el episodio recalca las complejidades y desafíos asociados con los cambios en el objeto social de una sociedad, en razón de que Timmy descubre un vacío legal en el contrato que le permite anularlo. Ello destaca cómo, incluso con un cambio de enfoque en el objeto social, pueden surgir complicaciones legales que afectan las operaciones de la sociedad.
No obstante, cabe precisar que, al igual que el primer objeto social suscrito por Pixies Inc., la solución de deseos se clasifica como una actividad ilícita en sintonía con las disposiciones del artículo 11 de la Ley General de Sociedades. Al final del capítulo los Pixies remiten a Timmy una lista de deseos que no se consideran “malos”, incluyendo la solicitud de que los Pixies gobiernen el mundo mágico. La escena pone en manifiesto que, Pixies Inc. no tuvo intención de resarcir su objeto social modificándolo por uno lícito; más bien, su propósito continua dentro del marco de la ilicitud.
Por consiguiente, los Pixies, al modificar su perspectiva, buscan maximizar beneficios resolviendo los problemas causados por los deseos peligrosos de Timmy. Este giro en su enfoque muestra cómo una sociedad, al cambiar su objeto social, puede ajustar sus actividades para adaptarse a nuevas circunstancias o metas más rentables, y que, dentro del marco de nuestro análisis, a partir del ordenamiento jurídico en cual se encuentre desarrollando sus actividades, estas modificaciones devendrán en responsabilidades asumidas por los gestores de la empresa.
5.2 Aplicación de la LGS
La Ley General de Sociedades, como ya se ha mencionado párrafos anteriores, establece en su Artículo 11 el requisito de que las actividades de la sociedad se enmarquen en un objeto social determinado en el que se circunscribe las actividades de la sociedad a aquellos negocios u operaciones de la misma. Ahora bien, en base a lo suscitado en el capítulo “Fix Wish”, de acuerdo a la LGS, es decir teniendo en cuenta a Pixies Inc. como una sociedad anónima cerrada, consideramos que sería necesario un cambio estatutario en el objeto social de la sociedad, ya que el capitulo evidencia un cambio sustancial en las nuevas actividades que la sociedad realizaba que no concordaban con las establecidas en su objeto social. Así pues, el anteproyecto de la Ley General de sociedades podría brindarnos una solución ante este problema, ya que el artículo 10.2 del presente establece la posibilidad de que una sociedad cuente con un objeto social indeterminado que permita a la sociedad a dedicarse a cualquier negocio u operación lícita, sin perjuicio de los casos en los que la especificidad del objeto social sea requerida por leyes especiales.
Asimismo, debemos tener en cuenta la seguridad jurídica de los accionistas y terceros, ya que ante el cambio del objeto social, los accionistas de la sociedad Pixies tendrían la posibilidad de ejercer su derecho de separación, el cual se encuentra establecido en el Artículo 200 inciso 1 de la LGS, al no estar de acuerdo con el nuevo rumbo de la sociedad, ya que se pasaría de el objeto social de gestión de magia al de reparadores de deseos. Lo mismo ocurriría con los terceros, ya que estos asumen el riesgo de firmar contratos con la sociedad basándose en su objeto social, por lo que el cambio constituirá en nuevo riesgo en los contratos que tengan con Pixies Inc.
5.3 Perspectiva anglosajona
Como ya se ha mencionado anteriormente, los Pixies identificados como una Corporation en el modelo americano implica que exista un modelo organizacional que limite la responsabilidad de los gerentes con el patrimonio y las acreencias de la empresa. Por lo mismo, al haber identificado que el objeto social de los Pixies consiste en un control sobre la gestión de los deseos y magia dentro del mundo mágico ejerciendo un dominio en los deseos que se piden por parte de los niños. Por lo mismo, hemos identificado que todas sus actividades se desarrollan con la finalidad de lograr ese objetivo.
Ello, bajo una perspectiva del derecho anglosajón, resultaría dotado de validez en tanto, como ya se explicó anteriormente, existe la posibilidad de establecer y determinar un objeto social, así como dejarlo de naturaleza indeterminada dependiendo de los fines que se pretendan seguir.
Sin embargo, en el desarrollo de la serie podemos observar que frente al hecho de que se originan situaciones caóticas dentro de mundo mágico, Pixies INC empieza a desarrollar tecnologías mágicas disruptivas con la finalidad de controlar el dominio por sobre los deseos de los menores. Ello nos indica nuevamente una actividad que coadyuva al Objeto Social en tanto sigue bajo el cauce originalmente establecido. No obstante ello, es de precisar que a pesar de que exista la posibilidad de establecer la indeterminación del objeto social, la legislación estadounidense, incluso bajo las leyes de Delaware cuentan con impedimento imperativo de realizar actividades que resulten ilícitas. Por lo mismo, cabría cuestionar si las actividades desarrolladas por los Pixies INC en este supuesto no podrían ser calificadas como anticompetitivas y, por tanto, ilegales.
5.4 Mirada española
La legislación española, a diferencia de la anglosajona, establece un cauce mucho más restrictivo en cuanto al manejo del objetivo social. Como ya se había precisado en anteriores párrafos, el objeto social de las sociedades de capital debe ser uno que esté determinado de manera precisa, ello con la finalidad de dotar de seguridad jurídica, tanto a la propia sociedad, como a los terceros involucrados en sus actividades. En cuanto a la modificación del objeto social, esta debe ser llevada a cabo por los socios haciendo el uso de su derecho a voto en la Junta General, órgano máximo de una sociedad de capital. Finalmente, el objeto social no debe traspasar los límites de la ley, por lo que, no puede existir un fin ilícito, lo que supondría la invalidez del objeto social, así como del estatuto.
En el caso de Pixies Inc., al ser una sociedad anónima, las reglas anteriormente dichas le son de obligatorio cumplimiento. Al respecto, si bien estos personajes comienzan a desarrollar actividades que no se encuentran establecidas precisamente en su objeto social, la legislación española establece una flexibilidad en el empleo de otras acciones distintas o no determinadas en el objeto, siempre y cuando estén relacionadas o contribuyan a la finalidad máxima de la sociedad. Por lo tanto, en este caso, no habría mayor problema con las nuevas actividades que desarrollan los Pixies, ya que estas estarían contribuyen al fin que ellos buscan. No obstante, la situación con la licitud del mismo también merece otro análisis. En este caso, las nuevas acciones de los Pixies giran en torno al control de los deseos de los personajes de las series, por lo que, estas pueden calificarse como conductas anticompetitivas y, en consecuencia, ilegales. Por esta última razón, los Pixies debieron haber cesado con la realización de estas actividades, con la salvedad que debieron ser juzgados para pagar los daños y perjuicios ocasionados a terceros.
- Propuestas de solución
6.1 Legislación estadounidense : ¿Cómo se podría regular la liberilización del objeto social?
Si bien, como se ha resaltado a lo largo del trabajo, la tradición jurídica anglosajona ha influido bastante en la adopción de un objeto social indeterminado, también se sabe que ello no ha sido siempre una realidad para este país. En cambio, ha sido la tradición jurisprudencial la que les ha permitido evolucionar el concepto acerca de la delimitación obligatoria del objeto social a partir de las nuevas necesidades corporativas y la necesidad de una flexibilización con la finalidad de adaptarse a las nuevas circunstancias y contextos.
En el Perú, si bien es cierto la delimitación obligatoria del objeto social sigue siendo la norma, existe una posibilidad abierta en cuanto a lo que se refiere a los criterios interpretativos del Tribunal Registral. Asimismo, se tiene como norma en el Reglamento General de los Registros Públicos (Art. 158) que los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral los cuales establecen los criterios de interpretación de las normas, son precedentes de observancia obligatoria. Si bien, hasta el momento solo tenemos pronunciamientos respecto a las responsabilidades de los gerentes y la licitud de sus actividades desarrolladas dentro o no del objeto social (SUNARP 2023, p. 81), todavía queda a la expectativa que se desarrolle una mejor doctrina jurisprudencial al respecto del objeto social. Indubitablemente, la experiencia en sedes registrales puede ser de gran inspiración para el legislador para adoptar un nuevo y moderno modelo de delimitación del objeto social que amerita el Perú.
- Conclusión
A modo de conclusión, en el presente ensayo se ha analizado a la sociedad de “los Pixies Inc.” desde una perspectiva de derecho comparado, por lo que hemos determinado qué tipo de sociedad constituye en base a la “Delaware General Corporation law”, la legislación española y la Ley General de Sociedades. Cada uno de estos ordenamientos nos ha permitido evaluar la manera en la que se configuran las distintas relaciones entre la regulación imperativa y la libertad de constitución de las empresas. Específicamente, centramos el análisis en la regulación del objeto social encontrando aspectos importantes que ilustran la manera en que las Sociedades, desde las distintas regulaciones, configuran su propio modelo empresarial.
De igual manera, a partir del análisis de los capítulos “Fix Wish” y “Pixies Inc“ hemos identificado el objeto social que desarrolla “Pixies INC”, el cual constituye la gestión de deseos y magia dentro del mundo mágico. A partir de este, se presentó la problemática del presente trabajo al identificar la legitimidad del objeto social, ya que desde la legislación peruana, hemos podido observar que la imperatividad de que este elemento se encuentre, no solo dentro de los parámetros de la licitud, si no también de la determinación, influye de gran manera en el desarrollo de las sociedades mercantiles.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución Española [Const]. Artículos 137 y 150 de 31 de octubre de 1978 (España).
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (s.f.). Derecho de sociedades. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/sitios/tess/tr800.htm
Delaware Corporate Law. Why Business choose Delaware. Corplaw. Recuperado el 14 de noviembre de 2023 en: https://corplaw.delaware.gov/why-businesses-choose-delaware/
Duro, M. (1997). La Sociedad Anónima en Estados Unidos o la angustia del traductor en España. Trans: Revista de Traductología (2), 2-19.
Elías Laroza, E. (2015). DERECHO SOCIETARIO PERUANO: Vol. tomo 2. ESTUDIO RODRIGO, ELÍAS & MEDRANO.
Elias Laroza, E. (1998). El Objeto Social, Los Alcances de la Representación y los Actos «Ultra Vires» en la Nueva Ley General de Sociedades. Derecho & Sociedad, (13), 7-12. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/16625
Fernandez, C. (2012) Revisando la necesidad de mantener la doctrina de los actos ultra vires en el objeto social de las sociedades peruanas. Ius et Veritas (44), 122-131- Recuperado en: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/12025
Ferrando, M. (2016). Derecho de sociedades. Repositorio de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC). Recuperado de: https://openaccess.uoc.edu/handle/10609/135966
Ferrero Diez Canseco, A. (1998). Las formas especiales de sociedad anónima en la nueva ley general de sociedades. THEMIS Revista De Derecho, (37), 17-33. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/11689
Ferrero Diez Canseco, A. (1996). La función e importancia del objeto social en las sociedades mercantiles. IUS ET VERITAS, 7(13), 163-171. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15567
Flores Concha, E. G. (2017). “La problemática en la titularidad y afectación de las acciones dentro de las sociedades anónimas cerradas” [Tesis para optar el grado de Magíster en Derecho de la Empresas con mención en Gestión Empresarial]. PUCP.
Hernández Gazzo, J. (2007). La actividad empresarial de las sociedades anónimas y el alcance de la representación societaria : cuestionamiento a la determinación del objeto social. IUS ET VERITAS, 17(35), 228-240. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/12293
Hundskopf Exebio, O. (1997). UNA NUEVA FORMA O TIPO SOCIETARIO EN DEBATE: LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS). Justicia y Derecho, 1-37. https://justiciayderecho.org.pe/revista6/articulos/Una%20nueva%20forma%20o%20tipo%20societario%20en%20debate.pdf
Hundskopf Exebio, O., Payet Puccio, J. A., Montoya Stahl, A., & Ferrero Álvarez-Calderón, G. (2017). Mesa Redonda: Reforma de la Ley General De Sociedades en el Perú. THEMIS Revista De Derecho, (72), 237-257. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/20252
Johanson, P. (2001) La regulación de las Sociedades Anónimas en Perú y en los Estados Unidos. Ius et Praxis, 32 (032), pp. 32-45.
Montoya Stahl, A. & Loayza Jordán, F. (2015). La determinación obligatoria del Objeto Social: Una regla anacrónica. IUS ET VERITAS, 24(51), 156-172 https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15658
Hundskopf Exebio, O. (2003). Precisiones sobre el objeto social, los actos ultra vires y la afectación del interés social de las sociedades anónimas. Advocatus, (008), 313-325. https://doi.org/10.26439/advocatus2003.n008.2431
Miguens, H. (2014). Responsabilidad de directores de sociedades en Estados Unidos. Estudio sobre el deber de obediencia de los directores. Questio Iuris, 7 (1), pp. 225-252.
Montes, A. (23 de marzo de 2021). ¿Cuál es el modelo territorial de España?. El Orden Mundial (EOM). Recuperado de: https://elordenmundial.com/cual-es-modelo-territorial-espana/#:~:text=El%20modelo%20territorial%20de%20Espa%C3%B1a%20es%20unitario%20y%20descentralizado%20porque,deberes%20a%20todos%20los%20espa%C3%B1oles.
Ramos, A. (2016). Responsabilidad y límites de los actos ultra vires [Trabajo de investigación para optar el Grado Académico de Maestro en Derecho Empresarial, Universidad de Lima]. Repositorio académico Universidad de Lima. Recuperado de: https://repositorio.ulima.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12724/3127/Ramos_Gonzales_Ana.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Ramos, R. (2018). Contradicciones normativas del compromiso de contratar y la manifestación de voluntad [Tesis para optar el grado académico de Doctor en Derecho, Universidad Peruana Los Andes]. Recuperado de: https://repositorio.upla.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12848/837/T037_19870751_D.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Real Decreto 1784 de 1996 [Ministerio de Justicia]. Por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. 19 de julio de 1996. “BOE” N°184.
Real Decreto Legislativo 1 de 2010 [con fuerza de ley]. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 2 de julio de 2010. “BOE” N°161.
Reyes Villamizar, F. (1993). Sociedades comerciales en los Estados Unidos. Introducción comparativa.
Romano, R. (1993). The Genius of American Corporate Law. The Business Lawyer, 49 (4), pp. 1955-1975.
Salas Sanchez, J. (2017). Normas generales aplicables a la S.A. y las demás formas societarias reguladas por la ley. En J. Salas Sanchez (Ed.), Sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades (73-112).
Salas Sánchez, J. (2017). Sociedades Reguladas por la Ley General de Sociedades. Pontificia Universidad Católica del Perú. https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/170683/25%20Sociedades%20reguladas%20por%20la%20Ley%20General%20de%20Sociedades%20con%20sello.pdf?sequence=1&isAllowed=y
SUNARP (2023). Acuerdos plenarios del Tribunal Registral. Tribunal Registral.
https://biblioteca.sunarp.gob.pe/libro/acuerdos-plenarios-del-tribunal-registral/
Welch, E, y Saunders, R. (2008). Freedom and its limits in the Delaware General Corporation Law. Delaware Journal of Corporate Law, 33 (3), pp. 845-868.