Compras públicas verdes: el desarrollo sostenible en la adquisición de vehículos

 

Investigación realizada por Yaneth Ximena Domínguez, alumna de la maestría en Derecho de la Empresa.

El Estado es el cliente más importante en las contrataciones con los privados. Ello, porque como bien señalan Morón y Aguilera estas contrataciones permiten a los privados planificar su crecimiento y producción (2019, p. 18). Entre los contratos que celebran estos, se encuentran: la adquisición de bienes vehiculares para uso de transporte. De acuerdo con, la Tercera Comunicación Nacional del Perú a la Convención Marco de las Naciones Unidas, la categoría de transporte está dentro de las principales categorías de emisiones de CO2 (2015, p.79). Ante ello, resulta razonable que sea el mismo poder público a través de entidades estatales quienes fomenten la celebración de contratos públicos sostenibles con el medioambiente en atención al interés general. Al respecto, la contratación pública sostenible, contratación pública verde o también denominada contratación medioambiental pública según Rainvile citado por Lasso, es aquella contratación por la cual se reducen los impactos ambientales a lo largo de los ciclos de vida del producto (2018, p. 63).

Sin embargo, en el ordenamiento jurídico peruano no existe una materialización de prácticas de fomento que reduzcan tales impactos en la adquisición de bienes vehiculares mediante combustibles alternativos, más allá del enunciado principio de sostenibilidad ambiental y social que recoge el TUO de la Ley N° 30225. Por ello, no sorprende que incluso en la adquisición de vehículos por parte de Entidades adscritas al sector ambiente, no se evidencie compras vehiculares verdes. Por ejemplo, en la licitación pública para la adquisición de unidades vehiculares asignadas a la Reserva Nacional de Paracas convocada por el SERNANP, requirieron vehículos con combustible Gasohol 90 Plus y Diésel B-5 S-50 UV (2020, p. 2). En estas bases, no se consideran vehículos a gas natural o carburantes alternativos, a pesar de que estas tienen un menor impacto ambiental durante sus ciclos de vida.

Al respecto, el inciso h) del artículo 2° de la Ley N° 30225 recoge el principio de sostenibilidad ambiental y social. Por el cual, ha de regirse la contratación pública integrando conjuntamente el factor ambiental, social y de desarrollo humano (2019, art. 2). Pero, la misma norma no desarrolla a cabalidad este principio, tampoco hace mención expresa del factor económico como parte integral de este, ni especifica las prácticas sostenibles que deben aplicarse en estas contrataciones. Por otro lado, el Reglamento de la Ley N° 30225 menciona al precio como factor de evaluación, pero también reconoce a la sostenibilidad ambiental como factor de evaluación en la contratación de bienes y servicios (2018, art. 51° inciso 2). De esta manera, se debe determinar sí resulta efectivo la inclusión del factor medioambiental en la contratación de estos bienes vehiculares.

El factor ambiental coadyuva a desarrollar prácticas sostenibles, pero aún no se ha materializado de forma efectiva. Por ello, se recomienda que, dando el ejemplo, el MINAM y sus organismos adscritos contraten bienes vehiculares de transporte sostenible con el medioambiente en atención a la satisfacción del interés general. Asimismo, resulta recomendable que el OSCE apruebe bases estandarizadas específicas para la adquisición de vehículos que incluyan criterios de combustibles alternativos y sostenibles. Así, se podrían considerar los siguientes elementos para la compra de vehículos sostenibles: la transparencia, el análisis de comparación, y los riesgos para la sociedad. Por ejemplo, por medio de la transparencia el Estado debería revisar las divulgaciones que el proveedor hace sobre el cumplimiento de los factores ESG o de sostenibilidad, para que pueda comparar el nivel de cumplimiento con demás proveedores y finalmente evalúe cuáles son los riesgos para la sociedad peruana el adquirir un vehículo menos sostenible que uno más sostenible. Esto, reforzaría la aplicación de la Ley General del Ambiente y de los principios de la Ley de Contrataciones del Estado. Consecuentemente, se fomentaría mayor competitividad económica, cumpliéndose con el objetivo de la Política Nacional de Compras Públicas y con los objetivos de desarrollo sostenible. Así, se incentivará la inversión sostenible por parte de los privados (que se esforzarán más para contratar con el Estado).

Bibliografía: 

Decreto Supremo N° 082-2019-EF del 2019. Por el cual se aprueba el TUO de la Ley N° 30225. 12 de marzo del 2019. El Peruano.

Decreto Supremo N° 344-2018-EF del 2018. Por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225. 29 de diciembre del 2018. El Peruano.

Informe N° 009-2021-SERNANP-UOFL-OA. Por la cual, se analiza la Adjudicación Simplificada N° 047-2019-SERNANP para la adquisición de unidades vehiculares asignadas a la Reserva Nacional de Paracas. 15 de enero del 2021. http://old.sernanp.gob.pe/sernanp/archivos/documentos/Transparencia/plan_de_contrataciones/evaluaciones/2020/IV%20TRIMESTRE%202020.pdf.

Lasso, A. (2018). ¿Qué es la contratación pública sostenible? [Tesis de Maestría Inédita]. Universidad del Rosario. https://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/18158/qu%E9%20es%20la%20contrataci%F3n%20p%FAblica%20sostenible%20Tesis%20Maestr%EDa%20Derecho%20Administrativo%20ACLasso%202018.docx.pdf;jsessionid=D9DB4DB83412ABEFA2CB1024D753B9E9?sequence=1.

Ministerio del Ambiente (2016). Tercera Comunicación Nacional del Perú a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático: El Perú y el Cambio Climático. 

Morón, J., y Aguilera, Z. (2017). Aspectos Jurídicos de la Contratación Estatal. Fondo Editorial PUCP, pp. 17-44.

Puntuación: 5 / Votos: 8

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