En el 2006, un interesante debate académico se produjo a raíz de la publicación del trabajo de Kal Raustiala y Christopher Sprigman titulado “The Piracy Paradox: innovation and intelectual property in fashion design” y que apareciera en el Virginia Law Review. En dicho trabajo, los mencionados autores sostenían que la industria de la moda se caracterizaba por una paradoja: pese a la idea general que propugna que la concesión de derechos de exclusiva fomenta la innovación, en la industria de la moda ocurría que el sistema legal, como regla general, negaba tutela a los diseños de prendas de vestir y, pese a ello, se trataba de una industria dinámica caracterizada por mucha innovación.
Una de las razones por las que se produciría esta paradoja es denominada “obsolencia inducida”. La idea es la siguiente: dado que las prendas de vestir de marcas de alta costura se caracterizan por el estatus que confieren a sus poseedores y dado que la baja disponibilidad de tutela facilita las copias, es razonable esperar que las marcas prestigiosas tengan incentivos para diseñar nuevas colecciones con la finalidad de salvaguardar el estatus que confieren. Dado que la copia afecta el estatus mencionado, el ciclo de la moda se ve dinamizado en virtud al incentivo que representa para el producto elite alejarse del producto masificado.
En el mundo que se nos sugiere, pareciera que la obsolencia opera como elemento “democratizador” de la moda. A medida que más personas pueden vestir un determinado diseño, menos “elite” será el mismo lo cual previsiblemente no sería de interés para los consumidores que compran prendas de vestir de alta moda con la finalidad de diferenciarse del segmento de consumidores que compran el diseño “ya democratizado” a menor precio y de una tienda retail.
El meollo del asunto, como lo suele ser en el ámbito de la propiedad intelectual, es si el mundo sin titularidades fuertes en la industria de la moda es realmente balanceado. En nuestro mundo actual, el flujo de información hace que las imágenes de nuevos diseños se divulguen instantáneamente haciendo que la presión por la diferenciación afecte sensiblemente la capacidad de los diseñadores de alta moda por asegurar a sus clientes que usarán una prenda de vestir que el “resto” no podrá usar.
Eso puede ser leído como un fuerte incentivo a innovar o puede ser leído como un contexto en el cual la imposibilidad de apropiación del beneficio derivado de una nueva creación se traduce en, precisamente, menos inversión y menos innovación. Como refiere el profesor de la Universidad de Chicago, Randal Picker en un trabajo a propósito del paper de Raustiala y Sprigman, “el valor del bien es completamente dependiente de la tecnología del copiado”. Si la disponibilidad tecnológica y la información para el copiado son elevadas, el valor del bien se ve reducido a prácticamente la nada.
La industria de la moda es económicamente importante y merece un estudio detenido en diversos aspectos. Uno de los aspectos en el que los países deben focalizarse es en el análisis de la extensión estructural de los derechos que puedan ser reconocidos o conferidos a los diseñadores de modas y en la dimensión temporal de tales titularidades (en caso existan).
Por: Gustavo M. Rodríguez García
Abogado PUCP. Magister por la Universidad Austral de Argentina
Summer Scholar por el Coase-Sandor Institute de la Escuela de Leyes de la Universidad de Chicago.
Egresado del Fashion Law Bootcamp del Fashion Law Institute de la Universidad de Fordham en NY