Archivo por meses: marzo 2011

El derecho moral de integridad sobre obras ubicadas en espacios abiertos al público: una histórica sentencia sobre el deber de conservación

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La Audiencia Provincial de Alicante ha emitido una histórica sentencia referida al deber de cuidado y no desnaturalización de una obra. Nuestra ley de derecho de autor define al derecho moral de integridad, a la facultad que tienen los autores de oponerse a toda deformación, mutilación, modificación o alteración de su obra. La definición no es completa. El artículo 6bis del Convenio de Berna, aludiendo al mismo derecho moral de integridad, establece que el autor tiene la facultad de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a que cause perjuicio a su honor o reputación. Esta parte referida a posibles atentados a la obra que perjudiquen el honor o reputación del autor no es menor.

Bueno, ¿de qué se trataba el caso? La conocida obra denominada “Monumento al Pescador” de Arcadio Blasco viene dada por dos partes: (i) “Proa”, que viene dada por un espigón que partía desde el mar; y, (ii) “Timón”, que se trataba de una parte de la obra localizada sobre tierra. Luego de una serie de cambios en la playa en la que se encontraba ubicada, la sección denominada “Proa” quedó rodeada de arena también. A decir de la Audiencia Provincial de Alicante, este hecho altera la obra al desvirtuar la idea y concepción artística que el autor atribuía al conjunto. Esto es así porque la obra, se supone, debía estar compuesta por una parte emergiendo del mar y otra de la tierra. Al estar las dos partes en tierra, se pierde el sentido de lo que el autor quería expresar.

La sentencia critica al Ayuntamiento de El Campello –playa en la que la obra estaba ubicada- por no informar el autor de las obras que se harían en la misma. Por el contrario, se establece su obligación de reparar la parte dañada de la obra (al estar en tierra) dado que “sobre las instituciones públicas, en cuanto garantes del patrimonio cultural, recae la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de su titularidad”. ¿Se le vienen a la mente algunas obras ubicadas en espacios públicos absolutamente descuidadas? ¿No nos confrontamos todos los días a imágenes en la que monumentos, esculturas y otros se aprecian con inscripciones en pintura o, sencillamente, sucios y descuidados? ¿Cuántas veces hemos advertido que una obra ubicada en un espacio público es empleada como si fuera, en realidad, un baño público?

Sería magnífico descubrir que la autoridad competente en el Perú decidiera investigar y, eventualmente, iniciar de oficio algunos procedimientos referidos a obras ubicadas en espacios públicos determinando la responsabilidad de las autoridades locales o gubernamentales por no adoptar las medidas necesarias para preservar tales obras, esto es, por permitir la desnaturalización, alteración o modificación de las mismas. Quizás de esa forma, aquél deber de preservación –que es de todos- y que debiera aflorar espontáneamente en una sociedad mínimamente culta y respetuosa, podría encontrar un sustituto, aunque imperfecto, en el accionar de la justicia (incluso, administrativa). Finalmente, destacar que un entendimiento completo del deber de integridad, implica reconocer también existe un potencial perjuicio al honor y reputación del autor al verificarse que su obra, por la falta de cuidado y respeto, se ha convertido en un verdadero basural o meadero público.

Por: Gustavo M. Rodríguez García
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Interacción a propósito de concursos on line: colaboraciones y cesiones

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Hace algún tiempo el debate de los e-books o libros electrónicos versus los autores acarreó disculpas públicas por parte de los directivos de algunas de las empresas que comunicaban públicamente obras de autores sin contar con las autorizaciones correspondientes.

Una de ellas, Google, tuvo una serie de contratiempos en diversas partes del mundo. En China, si bien dicha empresa inicialmente justificó su conducta aduciendo no haber violado derecho de autor alguno al hacer públicos sólo extractos de las diversas obras en dicho país, posteriormente comunicó que los internautas sólo se encontrarían autorizados a leer los extractos de los libros según los acuerdos firmados por Google y las casas editoras de los libros con los que a su vez cuenten la autorización de los titulares de derechos de autor correspondiente.

En estos momentos resulta innegable el crecimiento del número de usuarios y de la utilización de los autores para dar a conocer sus obras en páginas webs, blogs, foros y redes sociales, lo cual va a permitir que el público no sólo aprecie sus creaciones sino que emitan comentarios sobre la misma, generándose una interacción rápida y directa.

Un ejemplo de esta iniciativa es el proyecto http://tobe-continued.com/, a través del cual se pretende crear una experiencia “multimedia” una novela de 15 capítulos escrita a través de un concurso abierto en línea, en calidad de obra en colaboración de una novela en la cual se seleccionará la música, ilustraciones, sonorización de la lectura, entre otros elementos donde será el público el que elija a través de su página en facebook. Dicha elección excluye: i) los capítulos 1, 5 y 10, los cuales serán escritos por escritores de reconocido prestigio contratados al efecto, ii) la ilustración del capítulo 15 será realizada por un ilustrador de reconocido prestigio contratado y ii) el concurso se abrirá a partir del capítulo 2, para la continuación de las narraciones planteadas. Sin embargo, la composición final será decidida por un jurado.

Si se revisan las bases de dicho concurso, podrá advertirse que puede participar cualquier persona física, mayor de edad, cualquiera sea su nacionalidad y lugar de residencia así como que la aceptación a tales bases conlleva la aceptación de las demás cláusulas cliché de todo concurso, tales como: originalidad de la obra, no presentación previa a concurso alguno así como no haber sido previamente publicada por algún otro medio previamente, el concurso se reserva el derecho de utilizar los relatos y las imágenes ganadores para la promoción del concurso, en diferentes medios, ceder a terceros la explotación de los capítulos ganadores así como a reservarse el derecho de publicar las ilustraciones en blanco y negro en la novela en papel.

Asimismo, debe entenderse que en todo lo no regulado por dichas bases, se aplicará las condiciones de uso del portal http://tobe-continued.com/, las mismas que todo usuario acepta desde el mismo momento en el que accede, sin ningún tipo de reserva y en las que se indica que “A través de la inserción de contenidos en el portal de To be continued, el titular legítimo de los derechos de propiedad intelectual e industrial o distribución de los productos o servicios anunciados autoriza expresamente a To be continued la reproducción, distribución y comunicación pública del contenido insertado a través de cualquier medio electrónico, principalmente Internet y correo electrónico, para todo el mundo con tiempo ilimitado. En este sentido, el Usuario declara tener los derechos suficientes para la inserción del contenido en el Sitio Web”. Al respecto, ¿considera que en este caso se genera una cesión forzosa de obras a través de las cuales los autores premiados, cederán sus derechos de explotación sin limitación alguna al ente organizador?

Por: Maritza Y. Aguero Miñano

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