¿Pisco o destilado de uva?

[Visto: 5977 veces]

Hace algunas semanas con motivo del Concurso Nacional del Pisco tuvimos la oportunidad de escuchar al Vice Ministro de Mype e Industria dando una gran noticia, la cual indicaba que las exportaciones de nuestro producto bandera y primera denominación de origen se habían incrementado, proporcionando una cifra aproximada de 7.9 millones de dólares americanos y que a la vez nuestro mayores compradores son Estados Unidos, Chile y Europa.

Con gran sorpresa y alegría no puedo negar la curiosidad que me embarga al escuchar que Chile es el segundo país que compra y consume nuestro Pisco, pero a la vez ello genera que formule la siguiente pregunta… ¿Cómo ingresa al mercado chileno una bebida alcohólica que también se denomina Pisco, sin tener algún tipo de conflicto con su aguardiente de uva de mismo nombre?

Entonces, trataremos de responder dicha pregunta teniendo como base que, el Estado peruano es el titular de las denominaciones de origen en nuestro país, por lo que le corresponde otorgar sobre ella autorizaciones de uso a los productores, velar porque esto se haga adecuadamente, e igualmente podrá delegar su administración a los Consejos Reguladores (Asociación de Productores encargada de la administración de la denominación de origen).
Toda persona que desea utilizar la denominación de origen Pisco deberá solicitar la autorización de uso correspondiente, y para ello deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la mencionada denominación de origen.

Por otro lado, nuestro país vecino del sur también tiene su denominación de origen Pisco, el cual se elabora con elementos y técnicas diferentes al Pisco de Perú.

En ese sentido, como vemos, tanto en Perú como en Chile la protección como denominación de origen es a nivel nacional, ello en virtud a su reconocimiento como tal, por lo que todo signo que desee ingresar al país, y que genere un conflicto con una denominación de origen reconocida, crearía un problema de confusión y con ello una infracción a un derecho de propiedad industrial.

Para resumirlo, en el mercado peruano como en el chileno, no puede ingresar a sus respectivos mercados, un producto que se denomine Pisco y que tenga un origen de producción diferente al país del que fue reconocido. En Perú no puede ingresar el aguardiente de uva chileno denominado Pisco, así como tampoco en Chile puede ingresar al mercado el Pisco de origen peruano.

Entonces, ¿por qué dicen que Chile es el segundo país que compra Pisco de Perú, si de lo mencionado anteriormente no podría ingresar al mercado chileno un producto que se denomine Pisco?

La respuesta es que los productores de Pisco en Perú con el objeto de evitar una posible infracción y comiso de sus productos por la Aduana de Chile, exportan sus botellas sin indicar la denominación de origen Pisco, e ingresan al vecino país como destilado de uva.

Interesante la estrategia por parte de los productores para ingresar al mercado sureño, pero entonces, la fiscalización que se realiza en Aduanas en Perú con relación a dicho producto es diferente a un producto que lleva la denominación de origen Pisco en su rótulo.

Tal destilado de uva, al no llevar consigo la denominación de origen en su rotulado, no puede ser llamado Pisco y en consecuencia, no se le debe someter a las reglas establecidas en su Reglamento, ni sometido a una fiscalización por parte de la Aduana ni del Indecopi.

Como parte de la fiscalización que realiza en forma conjunta el Indecopi y Aduanas, es el de tomar muestras de aquellas botellas de Pisco que van a ser exportadas, para someterla a la respectiva evaluación físico química y organoléptica, así como la de impedir la salida de botellas de Pisco elaboradas por personas que no cuentan con la autorización de uso correspondiente.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que el Consejo Regulador de la denominación de origen Pisco, tiene una labor muy importante que realizar, ya que debería ser el encargado de mantener un constante lazo de comunicación con los productores de Pisco, con el objetivo de ampliar sus mercados respetando las reglas de juego que ellos mismos establecieron en su reglamento de uso, así como también apoyar en la fiscalización para combatir el mal uso de la denominación de origen.

El hecho de que se exporte Pisco o no con el nombre de destilado de uva, deja una gran ventana de posibilidades dándose el caso, por ejemplo, que el contenido de las botellas exportadas, sí cumplen con los lineamientos del reglamento del Pisco, pero que por evitar una infracción a la propiedad industrial en Chile, nuestro producto no sea identificado como Pisco y que en Perú, previa a la exportación, la Autoridad no haya podido someter a evaluación el producto como corresponde. Por otro lado, está la posibilidad que el productor exportador con su destilado de uva, quiera convencer al consumidor chileno de que se trata de un producto con las características del Pisco de Perú, pero al ser declaradas y rotuladas como destilado de uva, no se tenga la garantía de que dicho destilado haya sido elaborado con otro tipo de uva que no sean las pisqueras, y con ello no se pueda garantizar su calidad.

En síntesis, se debe sincerar las cifras de exportación de Pisco, no debiendo considerarse aquellas cifras que incluyen a Chile, debido a que en dicho mercado no se encuentra Pisco proveniente de Perú formalmente. ¿Debemos sentirnos orgullosos de que nuestro producto bandera sea exportado de una manera informal a Chile y que esto sea considerado dentro del volumen de exportaciones de dicho producto a fin de justificar una mejora en nuestras exportaciones?, se los dejo.

Colaboración especial: Gilbert F. Volta Pineda **
Ejecutivo de la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi.
Abogado por la Universidad de Lima con Maestría en Propiedad Intelectual por la Universidad Austral.

** Las opiniones emitidas por el autor son a título personal y no comprometen a la institución que labora.

Puntuación: 4.15 / Votos: 7

4 pensamientos en “¿Pisco o destilado de uva?

  1. Jorge Llanos Goyena

    Es un comentario muy, pero muy acertado el que acabo de leer. La misma inquietud se la hemos planteado a los entes de exportación para evitar se siga difundiendo cifras que no corresponden
    al Pisco como DO, sino a Destilados o aguardientes de uva.
    También se debe informar con claridad a nivel de los medios de comunicación para que no se expresen cifras que no son.

    Responder
  2. Carlene Lee

    Excelente artículo, deja mucho que pensar la manera en que se “levanta” el número de exportación… Felicidades al autor de este escrito. Saludos desde Monterrey NL México

    Responder
  3. Luis Gallardo

    Estoy de acuerdo con las apreciaciones en torno al hecho de que efectivamente no puede reportarse la exportacion de destilado de uva a Chile como una exportación de Pisco. Sin embargo, quiero entender que el Viceministro está hablando en terminos globales. Es decir, al fin y al cabo el “destilado de uva” si ingresa en forma regular a territorio chileno por lo que suma para efectos de contabilozar volumen de exportaciones y, sin duda, reporta ganancias para los productores. De hecho, es probable que algunos productores sostengan su producción sobre la base de dichas exportaciones. Creo que el tema es muy peliagudo. Cualquier medida que se tome en torno a ello puede afectar considerablemente a los productores. Ahora un productor de Pisco no debería manejar un doble estandar de producción -uno para el productos Pisco y otro para el producto destilado de uva-, si en una inspección se advierte el doble estandar el productor no podría argumentar que es para exportar a Chile. Con ello quiero decir que si se debe exigir que el producto que se exporta, en tanto sale de un productor de Pisco, debe tener las características propias del Pisco.

    Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *