El derecho moral de integridad sobre obras ubicadas en espacios abiertos al público: una histórica sentencia sobre el deber de conservación

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La Audiencia Provincial de Alicante ha emitido una histórica sentencia referida al deber de cuidado y no desnaturalización de una obra. Nuestra ley de derecho de autor define al derecho moral de integridad, a la facultad que tienen los autores de oponerse a toda deformación, mutilación, modificación o alteración de su obra. La definición no es completa. El artículo 6bis del Convenio de Berna, aludiendo al mismo derecho moral de integridad, establece que el autor tiene la facultad de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a que cause perjuicio a su honor o reputación. Esta parte referida a posibles atentados a la obra que perjudiquen el honor o reputación del autor no es menor.

Bueno, ¿de qué se trataba el caso? La conocida obra denominada “Monumento al Pescador” de Arcadio Blasco viene dada por dos partes: (i) “Proa”, que viene dada por un espigón que partía desde el mar; y, (ii) “Timón”, que se trataba de una parte de la obra localizada sobre tierra. Luego de una serie de cambios en la playa en la que se encontraba ubicada, la sección denominada “Proa” quedó rodeada de arena también. A decir de la Audiencia Provincial de Alicante, este hecho altera la obra al desvirtuar la idea y concepción artística que el autor atribuía al conjunto. Esto es así porque la obra, se supone, debía estar compuesta por una parte emergiendo del mar y otra de la tierra. Al estar las dos partes en tierra, se pierde el sentido de lo que el autor quería expresar.

La sentencia critica al Ayuntamiento de El Campello –playa en la que la obra estaba ubicada- por no informar el autor de las obras que se harían en la misma. Por el contrario, se establece su obligación de reparar la parte dañada de la obra (al estar en tierra) dado que “sobre las instituciones públicas, en cuanto garantes del patrimonio cultural, recae la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de su titularidad”. ¿Se le vienen a la mente algunas obras ubicadas en espacios públicos absolutamente descuidadas? ¿No nos confrontamos todos los días a imágenes en la que monumentos, esculturas y otros se aprecian con inscripciones en pintura o, sencillamente, sucios y descuidados? ¿Cuántas veces hemos advertido que una obra ubicada en un espacio público es empleada como si fuera, en realidad, un baño público?

Sería magnífico descubrir que la autoridad competente en el Perú decidiera investigar y, eventualmente, iniciar de oficio algunos procedimientos referidos a obras ubicadas en espacios públicos determinando la responsabilidad de las autoridades locales o gubernamentales por no adoptar las medidas necesarias para preservar tales obras, esto es, por permitir la desnaturalización, alteración o modificación de las mismas. Quizás de esa forma, aquél deber de preservación –que es de todos- y que debiera aflorar espontáneamente en una sociedad mínimamente culta y respetuosa, podría encontrar un sustituto, aunque imperfecto, en el accionar de la justicia (incluso, administrativa). Finalmente, destacar que un entendimiento completo del deber de integridad, implica reconocer también existe un potencial perjuicio al honor y reputación del autor al verificarse que su obra, por la falta de cuidado y respeto, se ha convertido en un verdadero basural o meadero público.

Por: Gustavo M. Rodríguez García

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