¿Y tú quién eres? Una breve nota sobre las investigaciones de las sociedades de gestión colectiva

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Un representante de una sociedad de gestión colectiva le informa que usted debe pagar por haber realizado comunicación pública de obras que no se encuentran en dominio público. Usted le pregunta cómo es posible que pueda aseverar semejante cosa. Pues lo hemos constatado, responde. ¿Lo ha constatado? Pues sí, hemos ingresado a su local y hemos podido apreciar que en los televisores se hace comunicación pública y también en ciertos parlantes. Es más, hemos levantado un acta. En todo caso, tiene 48 horas para contactarse con nosotros y “regularizar” su situación.

Un momentito: ¿usted ingresó a mi establecimiento o a mis oficinas sin autorización de nadie e, incluso, ha tomado muestras de la supuesta comunicación pública de obras? Aunque usted no lo crea, cuando haga una fiesta o simplemente todo marche aparentemente bien en sus oficinas, algún individuo de alguna sociedad de gestión colectiva podría estarlo “inspeccionando”. A ver, todo bien… las sociedades de gestión colectiva están autorizadas a recaudar lo que corresponda a fin de pagar las regalías a los autores, artistas, productores de fonogramas, entre otros.

Eso es una cosa y otra es que ellos puedan irrumpir en un evento privado, sin invitación y, peor aún, puedan hacer filmaciones o grabaciones no autorizadas para “demostrar” que se estarían infringiendo los derechos de autor. No parece posible afirmar que una fiesta por su sola condición de tal tenga naturaleza pública de la misma forma como las labores normales de una oficina o establecimiento deben ser entendidas como actividades de naturaleza privada (propias de la realización de las actividades económicas normales). Hay una delgada línea entre tomar conocimiento que una determinada empresa hará un espectáculo y hacer las indagaciones y simplemente presentarse, hacerse pasar como un visitante y tomar muestras (como grabaciones y fotos).

La pregunta que debemos hacernos es: ¿puede la actividad supervisora de las sociedades de gestión colectiva constituir una intromisión a la privacidad de los individuos? Si la respuesta es afirmativa, naturalmente cualquier “prueba” que pueda haberse extraído debe ser considerada inválida y, además, la sociedad de gestión colectiva debe indemnizar a los afectados por el daño producido.

Hacia finales del año 2007, la Agencia de Protección de Datos (España) multó a la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) por grabar una boda sin permiso. La agencia entendió que se había vulnerado la privacidad de la pareja que estaba contrayendo matrimonio. Hasta donde sabemos, la sanción fue apelada por la SGAE por lo que no sabemos si se trata de un pronunciamiento firme. Pero lo cierto es que un juzgado de Sevilla declaró nulo el video por tratarse de una vulneración al derecho a la imagen de los asistentes (Fuente: Diario El País, 8/12/2008).

Solo por curiosidad, sería interesante que en Perú alguien plantee una acción de este tipo cuando se realicen “inspecciones” no autorizadas por quienes no tienen facultades legales para hacer ello. Después de todo, si alguien se mete a su oficina, a su local, a su establecimiento como a su casa… usted tiene todo el derecho de largarlo de allí, ¿verdad?

Por Gustavo M. Rodríguez García

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