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que no puede ser despedido sin previo procedimiento y por las causas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 específicamente en su artículo 28°

En cuanto a la Ley Nº 24041, se debe de tener en cuenta que esta solo menciona que al trabajador le asiste la protección para no ser despedido sino por las causas establecidas por ley, luego de superar el año de servicios. En ningún caso, el dispositivo en comento, hace alusión a que en el momento de presentar la demanda el trabajador debe encontrarse cesado o destituido. La tutela que ofrece esta ley depende de la situación de quien demanda: si ha sido cesado o destituido, lo que se solicita es una sentencia de condena que importe la reincorporación en el cargo que venía desempeñando o en otro similar; si la accionante sigue laborando lo que se solicita es: (i) tutela preventiva, en la que no existe un derecho transgredido o lesionado, sino solo el interés de conseguir preventivamente una declaración de certeza sobre una determinada situación jurídica; y, (ii) sentencia declarativa, a través de la cual se emite pronunciamiento sobre un determinado derecho subjetivo o relación jurídica concreta reconociendo su existencia o inexistencia, y en el caso en concreto que determine cuál es el vínculo laboral entre las partes y si el trabajador se encuentra bajo los alcances de la Ley Nº 24041, esto es, que no puede ser despedido sin previo procedimiento y por las causas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 específicamente en su artículo 28°

[Visto: 688 veces]CASACIÓN Nº 8106-2020 PIURA MATERIA: Protección Laboral En cuanto a la Ley Nº 24041, se debe de tener en cuenta que esta solo menciona que al trabajador le asiste la protección para no ser despedido sino por las… Continua leyendo →

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