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EMBRIAGUEZ

NO BASTA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 25 DEL D.S. 003-97-TR, SINO QUE ANTERIOR AL HECHO DEBEN EXISTIR MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE SANCIONEN AL TRABAJADOR POR LA ASISTENCIA EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ, SIENDO QUE EL DESPIDO SEA LA ÚLTIMA MEDIDA SANCIONADORA

  EXP. NF 03169-2006-PA/TC LIMA PABLO CAYO MENDOZA  SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 días del mes de octubre de 2008, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramirez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle… Continua leyendo →

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