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Doble imposición

DIFERENCIA EN EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN TRIBUTARIA

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EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL

[Visto: 2005 veces]Según el convenio (Decreto Supremo N° 009-2014-RE), el establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. En la legislación Peruana, se establece conforme a la Ley… Continua leyendo →

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