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acusa que si en la ejecución directa de una acción de control

De la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785 – Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Expone que dicha norma define a la responsabilidad civil, como aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que, por acción u omisión, hayan irrogado un daño económico al Estado o a una entidad estatal; debiendo tenerse en cuenta el concepto de servidor o funcionario público previsto en la citada ley. Por tanto, acusa que si en la ejecución directa de una acción de control, se evidencia que los funcionarios/servidores, incumplieron sus obligaciones funcionales causando daño al Estado, la entidad recurrente dispondrá el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, siendo competencia de los juzgados civiles, el dar trámite de las demandas de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones funcionales, el que se reconoce como una responsabilidad civil de carácter contractual, como se encuentra establecido en la ley.

De la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785 – Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Expone que dicha norma define a la responsabilidad civil, como aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que, por acción u omisión, hayan irrogado un daño económico al Estado o a una entidad estatal; debiendo tenerse en cuenta el concepto de servidor o funcionario público previsto en la citada ley. Por tanto, acusa que si en la ejecución directa de una acción de control, se evidencia que los funcionarios/servidores, incumplieron sus obligaciones funcionales causando daño al Estado, la entidad recurrente dispondrá el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, siendo competencia de los juzgados civiles, el dar trámite de las demandas de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones funcionales, el que se reconoce como una responsabilidad civil de carácter contractual, como se encuentra establecido en la ley.

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