[Visto: 3698 veces]CAS. Nº 4800-2012 LIMA. Incumplimiento de Contrato. SUMILLA: “Según las normas de Derecho Internacional Privado puede aplicarse subsidiariamente la ley peruana cuando se convino que al tribunal extranjero correspondía aplicar la ley extranjera.” Lima, dieciocho de noviembre… Continua leyendo →
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