El artículo 932 establece que, si alguien encuentra un objeto perdido, debe entregarlo a la autoridad municipal, que lo publicará para que el propietario pueda reclamarlo; en este caso, el procedimiento se basa en la honestidad del hallador y la obligación de entregarlo a las autoridades para su correcta devolución al dueño; si el objeto no es reclamado en tres meses, se puede subastar y el producto se divide entre el hallador y la municipalidad.
[Visto: 975 veces]El café, ese elixir oscuro y aromático, juega un papel fundamental en la vida profesional de muchas personas, y para los abogados no es la excepción; Más allá de ser simplemente una bebida, una buena taza de café… Continua leyendo →
[Visto: 685 veces]CASACIÓN Nº 8106-2020 PIURA MATERIA: Protección Laboral En cuanto a la Ley Nº 24041, se debe de tener en cuenta que esta solo menciona que al trabajador le asiste la protección para no ser despedido sino por las… Continua leyendo →
Respecto a los procesos judiciales en trámite, se ha reconocido que corresponde a la autoridad jurisdiccional competente, resolver lo pertinente en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, sin más limitación que lo establecido por el artículo 82° del Código Procesal Constitucional y, en este sentido, ha quedado claro que la vigencia de la sentencia de inconstitucionalidad es a partir de la publicación del auto aclaratorio
De la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785 – Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Expone que dicha norma define a la responsabilidad civil, como aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que, por acción u omisión, hayan irrogado un daño económico al Estado o a una entidad estatal; debiendo tenerse en cuenta el concepto de servidor o funcionario público previsto en la citada ley. Por tanto, acusa que si en la ejecución directa de una acción de control, se evidencia que los funcionarios/servidores, incumplieron sus obligaciones funcionales causando daño al Estado, la entidad recurrente dispondrá el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, siendo competencia de los juzgados civiles, el dar trámite de las demandas de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones funcionales, el que se reconoce como una responsabilidad civil de carácter contractual, como se encuentra establecido en la ley.
[Visto: 232 veces]La enfermedad profesional puede definirse como todo aquel estado patológico, crónico o temporal, que afecta la salud física o mental del trabajador, cuyo origen se encuentra en la naturaleza de las labores realizadas por él o el medio… Continua leyendo →
[Visto: 257 veces]Valoración de los medios probatorios Conforme a lo establecido por el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el derecho de toda persona a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos… Continua leyendo →
[Visto: 349 veces]CASACIÓN Nº 5758-2017 LIMA SUR MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA SUMILLA: El artículo 1361 del Código Civil prevé que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos lo cual responde a la voluntad común de… Continua leyendo →
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