¿Un posible fraude a la ley? Los precios promocionales sujetos a financiamiento y el derecho a efectuar pagos anticipados

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En el medio, algunos establecimientos comerciales vinculados a empresas emisoras de tarjetas de crédito ofrecen precios promocionales condicionados al uso del referido plástico en un número mínimo de cuotas. Así, un televisor plasma que normalmente es vendido en S/. 3 mil, es ofrecido a S/. 2 mil si el consumidor lo adquiere con el uso de su tarjeta de crédito y estableciendo como mínimo el pago de 12 cuotas. Si el consumidor quiere luego pagar todo el saldo deudor, se le cargará la diferencia del precio normal con el precio promocional. ¿Está permitido esto?Cuando dos personas celebran un contrato de préstamo o el pago por un producto o servicio de manera aplazada, es natural y legítimo que se cobren intereses. El interés compensatorio es la contraprestación que exige el proveedor que otorga un financiamiento (recuerdo haber escuchado una vez: “el interés es el perfume del capital”). Es derecho pues del acreedor exigir el pago de intereses, cuya cuantía dependerá de la tasa pactada y del tiempo que transcurra hasta la restitución del capital financiado.
Sin embargo, los deudores no pueden estar obligados al pago de todos los intereses previstos en las futuras cuotas en caso quieran efectuar la cancelación anticipada del saldo capital (total o parcial). Incluso, si se logra aminorar el plazo de pago, es natural que se reduzcan los intereses a pagar. Por ello, el nuevo Código -como la derogada Ley de Protección al Consumidor- reconocen el derecho de los consumidores a efectuar pagos anticipados y todo pacto en contrario es nulo (arts. 1, 86 y 96.h del Código).
Sin embargo, cuando un consumidor financia la compra de un producto para poder acceder al precio promocional del mismo –como el del ejemplo descrito al principio– con el uso de la tarjeta de crédito, nunca llegará a beneficiarse del precio menor ofertado, pues la sumatoria de sus cuotas será mayor (aunque menor al precio normal) y además si pretende anticipar el pago total, entonces deberá pagar la diferencia entre el precio normal y promocional, como una suerte de penalidad. Esto incluso nos conduce a pensar que se podría tratar de un caso de publicidad engañosa (art. 8 del D.L. 1044).
El fraude a la ley consiste en vulnerar los efectos de una norma en base a una norma de cobertura. Es el caso de las discotecas que para eludir la prohibición a la discriminación (actos de segregación), se constituían como asociaciones que realizaban actividades de esparcimiento y como tales tenían el derecho a aceptar o rechazar a las personas que querían ingresar como asociados.
En el caso bajo análisis, tenemos una norma imperativa: el derecho a realizar pagos anticipados. Esta norma quedaría vulnerada con otras normas que pueden servir de cobertura: la libertad de contratar (pues los consumidores, finalmente aceptan el financiamiento) y el derecho de todo acreedor a cobrar intereses.
Todo hace indicar que no permitir el pago total del precio promocional, más allá que se haya fijado inicialmente el pago de un número de cuotas establecido, sí vulnera el derecho de los consumidores a efectuar el pago anticipado parcial o total de sus obligaciones. Si esto es así, entonces en aquellos casos en que se penaliza el pago anticipado con el cobro del precio normal, el Indecopi deberá sancionar a los establecimientos comerciales y/o a las empresas que otorgan el financiamiento por prácticas contra las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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