¿Quién es proveedor o, más bien, quién debe responder frente a un consumidor?

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Se habla de proveedor y consumidor, en principio, como aquellas partes involucradas en una relación de consumo, la cual requiere la existencia de un bien o servicio proporcionado por el primero a cambio de una contraprestación económica a cargo del segundo.
Pero con el nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor se ha definido a un proveedor de esta manera: 1. Su carácter es la habitualidad, esto es su intención de permanecer en el mercado y seguir desarrollando actividades económicas. Así pues, desde el primer día en que se abre un negocio o se hace empresa, el titular es proveedor. De esta manera, la persona que ocasionalmente vende un producto (un carro o un inmueble a través de los avisos clasificados) no necesariamente es proveedor.
2. El proveedor no requiere de un establecimiento abierto al público, pues puede realizar comercio electrónico, servicios prestados a domicilio, telemarketing, ventas por catálogo, etc.
3. Se puede ser proveedor por fabricar, elaborar, manipular, acondicionar, mezclar, envasar, almacenar, preparar, importar, expender, comercializar, suministrar productos o bienes materiales e incluso inmateriales (piénsese en software, acciones, etc.). Asimismo, se es proveedor al brindar cualquier tipo de servicio a un consumidor (como técnico, abogado, médico, notario, artista, agencia de servicio doméstico, agencia de intercambios estudiantiles, etc.), mientras este servicio no se brinde en calidad de dependencia (es decir como trabajador).
4. Se califica como proveedor a aquella persona que se involucra con un consumidor directa o indirectamente por una relación de consumo, e incluso antes que ésta se establezca. Es decir, se es proveedor cuando se contrata con un cliente o antes de firmar un acuerdo, e incluso cuando se afecta a un consumidor sin haber entrado en relación con éste, como por ejemplo cuando un banco reporta indebidamente a una persona ante las centrales de riesgo a pesar que dicho sujeto no adquirió ningún crédito o bien cuando una compañía de seguros no otorga una cobertura a un tercero beneficiario.
5. Para la normativa peruana, es proveedor quien –cual sea su nacionalidad– contrata en territorio nacional o bien quien debe entregar el producto o prestar el servicio en el Perú. Es decir, se protege al consumidor que compra por internet productos para que lleguen a un domicilio ubicado en Trujillo, desde el extranjero. Igualmente, es considerada proveedora, la aerolínea que pierde un equipaje de un pasajero cuyo vuelo arriba a Lima a pesar que partió desde Norteamérica.
6. Es considerado como proveedor, aquella persona que incluso entrega productos o servicios de manera gratuita, cuando dicha actividad tenga un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo. Así, por ejemplo, una empresa responde por los juguetes de regalo o premios que entrega a menores de edad o adultos en establecimientos de comida rápida o lugares de esparcimiento.
7. Proveedor puede ser una persona natural con negocio como una sociedad, una EIRL o una persona jurídica sin fines de lucro. Sin embargo, lo indispensable es que el producto o servicio sea entregado al consumidor en el desarrollo de actividades económicas o empresariales. Es decir, por el hecho que una asociación (club), comité o fundación, brinde servicios a los asociados como parte de su objeto social, no se convierten dichas personas jurídicas en proveedoras. Lo anterior, también determina que los consorcios no pueden ser considerados como proveedores, pero sí los miembros que la conforman.
8. El Estado puede ser considerado como proveedor, pero ello en la medida que la actividad que realice no tenga carácter asistencial o social, sino más bien sea una actividad como la de cualquier otro sujeto o sociedad particular. Por ello, no se puede denunciar a una dependencia estatal (administración pública) por un acto que realice en el marco de sus funciones. Tómese en cuenta además que el Estado realiza actividad empresarial sólo cuando la ley se lo permite y subsidiariamente, de manera directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional, según mandato constitucional.
De todo lo anterior expuesto, tenemos que cualquier persona que se encuentre en los supuestos referidos en los numerales anteriores cuenta con deberes y obligaciones reconocidos en el nuevo Código frente a los sujetos con quienes contrata o entra en contacto, directa o indirectamente. Ahora bien, no todo cliente es consumidor y por ende sujeto beneficiario de las normas protectoras. Por ello, la definición de consumidor será materia de un próximo análisis.

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