En virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo (Ley 31011), mediante Decreto Legislativo 1457 (pub. 12.4.20) que, entre otros, modifica el Decreto Legislativo 1455 (Programa Nacional para la Continuidad de Pagos (“Programa REACTIVA PERÚ”) se aprueba la suspensión temporal y excepcional de las reglas fiscales para los años fiscales 2020 y 2021.
Entre otras disposiciones y/o aclaraciones se establece lo siguiente:
Marco Macroeconómico Multianual: Se dispone dejar en suspenso la aplicación de las reglas fiscales para el Sector Público No Financiero. El Marco Macroeconómico que será publicado en agosto de 2020, servirá de base para la elaboración de los proyecto de Ley de Presupuesto, de Ley de Endeudamiento y de Ley de Equilibrio Financiero del Sector Publico para el Año Fiscal 2021.
Extinción automática de las garantías del Programa: Se aclara que en caso se verifique falsedad o inexactitud de las declaraciones o documentos, procede siempre que dicha información sea responsabilidad de la Empresa del Sistema Financiero.
Honramiento de la garantía: Se precisa que el honramiento de las garantías por parte del Estado incluye intereses correspondientes a los recursos otorgados por el Banco Central de Reserva del Perú.
Otorgamiento de la garantía: Se puntualiza que el otorgamiento de la garantía no será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas sino por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa.
Límite de la garantía: La garantía cubre como máximo el monto equivalente a 3 veces la aportación a ESSALUD declarada por la empresa por todos los periodos del año 2019, o 1 mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la SUNAT.
Límite de créditos: El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/. 10´000,000 millones de soles, además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP.
Condiciones para acceder al Programa: Se modifican las siguiente condiciones:
- La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias ante SUNAT exigibles en cobranzas coactivas mayores a 1 UIT al 29 de febrero, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito se considerará cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite.
- La empresa debe estar clasificada en el Sistema Financiero, a igual fecha en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con clasificación en los últimos 12 meses.
- Se aclara que no serán elegibles como beneficiarios del Programa, las empresas vinculadas a las Entidades del Sistema Financiero otorgante
Gastos derivados de la ejecución de garantía: Los gastos derivados de la ejecución de garantía individual a los créditos otorgados por las ESF mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares, son pagados por el MEF con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Quinta Disposición Complementaria: Se dispone que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura, el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, así como el plazo de los créditos que se otorguen (no puede exceder de 36 meses, lo que incluye un periodo de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses) pueden ser modificados por única vez mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF.