Archivo de la categoría: Normas COVID – 19

Prorrogan el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago a cuenta del aporte por el derecho especial destinado a FITEL

El 12 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Dirección Ejecutiva Nro. 046-2020 MTC 24 mediante la cual se prorroga el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, correspondiente a marzo de 2020.

Los informes Nro. 043-2020-MTC/24-DFYS y 15-2020-MTC/24-OAL de la Dirección de Fiscalización y Sanción y de la Oficina de Asesoría Legal del PRONATEL, respectivamente, concluyen que es necesario prorrogar, de manera excepcional, el plazo de la presentación de declaración jurada y del pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL correspondiente al periodo de marzo de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020.

Decreto Legislativo 1457 que modifica el DL 1455 que creó el programa “REACTIVA PERÚ” con el objetivo de asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID – 19

En virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo (Ley 31011), mediante Decreto Legislativo 1457 (pub. 12.4.20) que, entre otros, modifica el Decreto Legislativo 1455 (Programa Nacional para la Continuidad de Pagos (“Programa REACTIVA PERÚ”) se aprueba la suspensión temporal y excepcional de las reglas fiscales para los años fiscales 2020 y 2021.

Entre otras disposiciones y/o aclaraciones se establece lo siguiente:

Marco Macroeconómico Multianual: Se dispone dejar en suspenso la aplicación de las reglas fiscales para el Sector Público No Financiero. El Marco Macroeconómico que será publicado en agosto de 2020, servirá de base para la elaboración de los proyecto de Ley de Presupuesto, de Ley de Endeudamiento y de Ley de Equilibrio Financiero del Sector Publico para el Año Fiscal 2021.

Extinción automática de las garantías del Programa: Se aclara que en caso se verifique falsedad o inexactitud de las declaraciones o documentos, procede siempre que dicha información sea responsabilidad de la Empresa del Sistema Financiero.

Honramiento de la garantía: Se precisa que el honramiento de las garantías por parte del Estado incluye intereses correspondientes a los recursos otorgados por el Banco Central de Reserva del Perú.

Otorgamiento de la garantía: Se puntualiza que el otorgamiento de la garantía no será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas sino por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa.

Límite de la garantía: La garantía cubre como máximo el monto equivalente a 3 veces la aportación a ESSALUD declarada por la empresa por todos los periodos del año 2019, o 1 mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la SUNAT.

Límite de créditos: El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/. 10´000,000 millones de soles, además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP.

Condiciones para acceder al Programa: Se modifican las siguiente condiciones:

  • La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias ante SUNAT exigibles en cobranzas coactivas mayores a 1 UIT al 29 de febrero, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito se considerará cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite.
  • La empresa debe estar clasificada en el Sistema Financiero, a igual fecha en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con clasificación en los últimos 12 meses.
  • Se aclara que no serán elegibles como beneficiarios del Programa, las empresas vinculadas a las Entidades del Sistema Financiero otorgante

Gastos derivados de la ejecución de garantía: Los gastos derivados de la ejecución de garantía individual a los créditos otorgados por las ESF mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares, son pagados por el MEF con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Quinta Disposición Complementaria: Se dispone que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura, el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, así como el plazo de los créditos que se otorguen (no puede exceder de 36 meses, lo que incluye un periodo de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses) pueden ser modificados por única vez mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF.

Fijan la tasa de interes moratorio aplicable a deudas tributarias administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima

A partir del 13 de abril, se fija en 1%, la Tasa de Interés Moratorio mensual aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que corresponden a tributos de la Municipalidad de Lima y cuya recaudación está a cargo del Servicio de Administración Tributaria –SAT. Ordenanza 2258 MML

Adicionalmente se dispone derogar la Ordenanza 1352 que fijo la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a tributos que administra o recauda el SAT.

Vigencia: El dispositivo rige desde el 13 de abril de 2020.

Decreto de Urgencia 036-2020 – Disponen medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio en la economía nacional y en los hogares vulnerables

El 10 de abril de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario “El Peruano”  el Decreto de DU 036-2020 con el objeto de complementar medidas económicas financieras para reducir el impacto en la economía nacional y en los hogares con trabajadores independientes en condición de vulnerabilidad económica.

Entre otras medidas, se dispone lo siguiente:

Créditos para capital de trabajo en favor de los pescadores artesanales y acuicultores: Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Pequero (FONDEPES) para financiar el otorgamiento de créditos para capital de trabajo en favor de los pescadores artesanales y acuicultores (AREL) a nivel nacional, así como para financiar los gastos operativos, administrativos y financieros que conlleven el otorgamiento del crédito.

Medidas para la continuidad de los servicios de saneamiento: Los recibos pendientes de pago por los servicios de saneamiento que se hayan emitido en el mes de marzo 2020 o que comprendan consumos realizados durante el Estado de Emergencia pueden ser fraccionados hasta en 24 meses (pudiendo solicitar periodos diferentes).

Esto se aplica a los siguientes usuarios:

  • Usuarios de la Categoría social.
  • Usuarios de la Categoría domestica beneficiaria donde estén implementados los subsidios cruzados focalizados cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales.
  • Usuarios de la Categoría domestica cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales en los prestadores de servicios de saneamiento que no tengan implementados los subsidios cruzados focalizados.

La notificación al usuario para comunicar la aplicación de la facturación del promedio histórico de consumos, se realizará a través del portal institucional del prestador de servicios, no debiendo considerarse intereses moratorios y/o compensatorios, ni de cargos fijos por mora a los recibos fraccionados.

Subsidio monetario: De acuerdo a la focalización que realice el Ministerio de Trabajo, se otorga de forma excepcional, un subsidio monetario de S/. 760.00 (antes 380.00) a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independiente que no hayan sido beneficiados en el marco del DU 027-2020 (hogares en condición de pobreza o pobreza extrema).

Prórroga del plazo para la ejecución de fianzas, carta fianzas y pólizas de caución: Se prórroga hasta que culmine el Estado de Emergencia la Ejecución de las fianzas y pólizas de caución cuyo vencimiento se produzca desde el 13 de abril. Para el caso de las garantías cuyo vencimiento se produjo desde el 11 de marzo al 08 de abril se dispone un plazo adicional hasta el término del Estado de Emergencia.

VIGENCIA: El presente decreto tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se prorroga del Estado de emergencia Nacional declarado mediante DS 044-2020-PCM y ampliado bajo DS 051-2020-PCM

El día 10 de abril de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 064-2020 -PCM el cual prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM ampliado por Decreto Supremo 051-2020-PCM y precisado por los DS 045-2020-PCM, DS 046-2020-PCM, DS 053-2020-PCM, 058-2020-PCM por un plazo de 14 días calendario, es decir, desde el 13 al 26 de abril de 2020.

Se establece la inmovilización obligatoria de todas las personas desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, la Libertad y Loreto el cual la inmovilización regirá desde las 16:00 hasta las 04:00 de Lunes a Sábado. El día domingo la inmovilización social es total para todos los ciudadanos.

Se precisa el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado, para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y tramites financieros, usando de forma obligatorio mascarillas al circular por las vías de uso público.

Decreto Supremo 061-2020-PCM – Incorporan disposiciones para el transito de las personas naturales durante el estado de emergencia

Como es sabido el 27 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el DS 051-2020-PCM el cual prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nro. 044-2020-PCM y precisado por los DS 045-2020-PCM y DS 046-2020-PCM, por un plazo de 13 días calendario contados a partir del 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020.

Mediante DS 061-2020 PCM se incorpora al artículo 3° del mencionado dispositivo, el numeral 3.9, el mismo que dispone la inmovilización social obligatoria (durante todo el día) en los días Jueves 9 y Viernes 10 de abril de 2020.

Amplían el plazo para la entrega del CCI respecto del subsidio de empleadores del sector privado

El 6 de abril de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”  Res. 068-2020 SUNAT la cual amplía el plazo y modo para que los empleadores del Sector Privado comuniquen a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI), a fin de obtener el subsidio para el pago de planillas que establece el DU 033-2020.

Recordemos que el DU 033-2020 dispuso, entre otras medidas, el subsidio para el pago de planillas de trabajadores de sector público. A esos efectos, el artículo 15° del mencionado decreto señala que el procedimiento para determinar el monto del subsidio se debe efectuar con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca.

La Res. 064-2020 SUNAT (pub. 30-3-20) dispuso que los empleadores deben comunicar a la SUNAT el CCI en el plazo de 7 días hábiles contados a partir del 28-3-20, es decir, hasta el martes 7 de abril de 2020.

Sin embargo, con el objetivo que un mayor número de empresas pueda cumplir con la comunicación del CCI antes del 07 de abril, mediante Res. 068-2020 SUNAT (pub. 6-4-20) se dispone ampliar el plazo hasta el 13-4-20, es decir, 06 días calendarios adicionales.

VIGENCIA: La Resolución en comentario rige a partir de su fecha de publicación, es decir, el 07 de abril de 2020.

Se crea el programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19

En virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo (Ley 31011), mediante Decreto Legislativo 1455 (pub. 6.4.20) se promueve el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.

Entre otras disposiciones se establece lo siguiente:

Creación del Programa “REACTIVA PERÚ”: Este programa es creado para garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, ello, a través de un mecanismo garantizado por el Gobierno Nacional que será colocado en Empresas del Sistema Financiero (ESF).

Esta garantía solo cubre los créditos en moneda nacional que sean colocados por la ESF a partir de la vigencia del “Reglamento Operativo” y hasta el 30 de junio de 2020 pudiendo ser ampliado por el Ministro de Economía y Finanzas.

La garantía será canalizada a través de los siguientes mecanismos:

  1. Garantías a las carteras de créditos que se implementan mediante fideicomisos.
  2. Garantías individuales que se implementan mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.

Extinción de la Garantía: Se extinguirá automáticamente la Garantía en el caso que la declaración o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas resulten falsos o inexactos, debiendo la ESF restituir los montos.

Límite de la Garantía: La garantía cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a 3 veces la contribución de la empresa a ESSALUD en el año 2019 y el monto equivalente a un mes de ventas promedio mensual del año 2019.

En el caso de las MICROEMPRESAS no habrá comparativo, utilizando únicamente el límite del monto de ventas promedio mensual del año 2019.

El tope que se garantiza por empresa deudora no debe exceder los S/. 10´000,000 millones de soles.

Alcances y condiciones: Las empresas deben tener en cuenta los siguientes alcances y condiciones:

  • Las empresas beneficiarias no deben tener deudas tributarias administradas por la SUNAT exigibles en cobranzas coactivas mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020.
  • Las empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero al igual que en la central de riesgo de la SBS en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.
  • No serán elegibles como beneficiarias del Programa, las empresas vinculadas al ESF, así como empresas comprendidas dentro de la Ley del pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en caso de corrupción y delitos conexos.
  • La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo la participación de utilidades a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
  • En el Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad o de exclusión.

Plazo y condiciones de crédito: El plazo que otorguen las ESF a las empresas beneficiarias, no puede exceder de 36 meses, lo que incluye un periodo de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses. La tasa de interés del crédito será definida en el Reglamento Operativo.

Administración del Programa REACTIVA PERÚ: La Corporación Financiera de Desarrollo S.A – COFIDE será la encargada de la administración del referido programa.

Reglamentación del Programa: El Reglamento debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del MEF, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del 7.4.20. Dicho Reglamento incluye aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para su implementación, las que incluye el mecanismo de cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración del programa.

Municipalidad de Lima extiende el plazo para el pago de la segunda y tercera cuota de arbitrio, impuesto predial e impuesto vehicular

El 4 de abril de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el  Acuerdo de Consejo Directivo Sesión Ordinaria N° 332 mediante el cual se modifican las fechas de vencimiento para el pago de tributos de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

El dispositivo en comentario modifica las fechas de vencimiento para el pago de la segunda y tercera cuota del Impuesto Predial, los Arbitrios y el Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2020, quedando como sigue:

Cuota Fecha
Segunda cuota 31 de julio de 2020
Tercera cuota 30 de setiembre de 2020
Cuarta cuota 30 de noviembre de 2020

Autorizan al INDECI a la canalización de donaciones provenientes del sector privado

El 4 de abril de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 059-2020 PCM , mediante la cual se establecen medidas complementarias para la canalización de las donaciones que provienen del Sector Privado en favor de las Entidades Públicas y de entidades sin fines de lucro, organizaciones y agencias internacionales.

Como es sabido, las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano, las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente.

Mediante el dispositivo en comentario, se autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) de manera excepcional, canalizar la entrega de donaciones provenientes del Sector Privado en favor de Entidades Públicas y de entidades benéficas sin fines de lucro, organizaciones y agencias internacionales especializadas, involucradas en la atención de población vulnerable para su distribución a la población en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por el DS 044-2020-PCM y prorrogado por el DS 051-2020-PCM.