El Decreto Supremo 174-2021 PCM (pub. 28-11-21 y vig. 29-11-21) ha prorrogado por el plazo de 31 días calendario (a partir del 1-12-21 al 31-12-21), el Estado de Emergencia Nacional establecido por D.S. 184-2020-PCM, ello, a fin de continuar con las medidas diferenciadas establecidas por regiones y contener la propagación de la COVID-19.
Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito, actividades comerciales e inmovilización social obligatoria según nivel de alerta, quedando restringido de la siguiente manera:
Nivel de alerta | Provincia | Aforo | Actividades | |
Moderado | Todas las provincias del Perú | 02:00 am hasta las 04:00 am horas | Actividades en espacios cerrados:
– Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80% – Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80% – Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80% – Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100% – Casinos y tragamonedas: 50% – Cines y artes escénicas: 80% – Bancos y otras entidades financieras: 80% – Templos y lugares de culto: 80% – Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80% – Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80% – Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80% – Eventos empresariales y profesionales: 80% – Peluquería y Barberia: 60% – Spa, Baños turcos, sauna: 60% – Coliseos (vacunados con 2 dosis): 40% – Gimnasios: 60%
Actividades en espacios abiertos:
– Artes escénicas – Enseñanza cultural – Restaurantes y afines en zonas al aire libre – Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos – Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre – Eventos empresariales y profesionales al aire libre – Mercados itinerantes – Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 30%
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– Chepén
– Concepción – Huamanga – Santa – Sullana – Piura – Sechura – Huancavelica – Talara – Virú |
Desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas de lunes a domingo | Actividades en espacios cerrados:
– Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40% – Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50% – Restaurantes y afines en zonas internas: 50% – Casinos y tragamonedas: 40% – Cines y artes escénicas: 40% – Bancos y otras entidades financieras: 60% – Templos y lugares de culto: 40% – Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50% – Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50% – Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50% – Eventos empresariales y profesionales: 50% – Peluquería y Barberia: 50% – Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40% – Coliseos: 0% – Gimnasios: 40%
Actividades en espacios abiertos:
– Artes escénicas – Enseñanza cultural – Restaurantes y afines en zonas al aire libre – Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos – Baños termales al aire libre – Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre. – Eventos empresariales y profesionales al aire libre – Mercados itinerantes – Estadios deportivos: 0%
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A partir del 15-12-21:
- En los 4 niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente. Para el caso de restaurantes o similares las mascarillas pueden ser retiradas sólo al momento de ingerir los alimentos.
- Toda empresa con más de 10 trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.
- Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.
- Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 45 años, en los 4 niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.
A partir del 1-12-21:
- Se procede al cierre de temporal de las fronteras terrestres con Colombia, Bolivia y Brasil, y la suspensión del transporte internacional de pasajeros por vía terrestre con esos países. No se encuentra comprendido en esta restricción el transporte de carga y mercancía. Los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes ingresarán a territorio nacional desde Ecuador y Chile deben acreditar haber completado su esquema de vacunación en el Perú y/o el extranjero o tener una prueba molecular negativa dentro de las 72 horas antes de ingresar al Perú.