El Decreto Supremo 008-2021-PCM (pub. 27-1-21) ha prorrogado por el plazo de 28 días calendario, a partir del 1-2-1, el Estado de Emergencia Nacional establecido por D.S. 184-202-PCM, a consecuencia de la COVID 19. Asimismo, se han dispuesto nuevas medidas de restricciones focalizadas según el nivel de alerta de cada departamento, cuya entrada en vigencia rige desde el 31-1-21 hasta el 14-2-21.
Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad, seguridad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Nivel de alerta | Provincia | Libertad de tránsito (hasta el 14-2-21) | Libertad al ejercicio del derecho de tránsito (Excepcionalmente podrán circular con pase vehicular) | Actividades |
Alto | Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali, Madre de Dios | 21:00 pm hasta las 04:00 am horas |
Domingo |
– Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%
– Artes escénicas en espacios abiertos: 50% – Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40% – Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50% – Restaurantes y afines en zonas internas: 50% – Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60% – Templos y lugares de culto: 20% – Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50% – Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40% – Bancos y otras entidades financieras: 50%.
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Muy Alto | Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna | 20:00 pm hasta las 04:00 am horas | Sábados y Domingos | – Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%
– Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20% – Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50% – Restaurantes y afines en zonas internas: 0% – Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30% – Templos y lugares de culto: 0% – Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0% – Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0% Bancos y otras entidades financieras: 50% – Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% |
Extremo | Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac | 00:00 pm hasta las 23:59 am horas | Todos los días | – Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%.
– Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%. – Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. – Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%. – Templos y lugares de culto: 0%. – Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%. – Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0% – Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%. – Enseñanza deportiva y cultural: 0%. – Bancos y otras entidades financieras: 40% |
En las actividades económicas señaladas, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery). Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes de la inmovilización obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas.
Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria:
El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional:
- Distanciamiento físico corporal no menor a 1 metro.
- El lavado frecuente de manos.
- El uso de mascarilla.
- El uso de espacios abiertos y ventilados.
- Evitar aglomeraciones.
- La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.
- La promoción de la salud mental.
- La continuidad del tamizaje de la población.
- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
- El uso de la tecnología de la información para seguimiento de pacientes COVID 19
- El uso de datos abiertos y registro de información.
- La lucha contra la desinformación y la corrupción.
- La gestión adecuada de residuos sólidos.
- La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID 19, así como, de las medidas adoptadas.
- La prestación del servicio público de transportes terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo.
- Locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados con puertas y ventanas abiertas cuando sea posible.
- Las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal.
Suspensión del ingreso de extranjeros no residentes provenientes de Europa, Sudáfrica y/o Brasil
Se suspende hasta el 28 de febrero de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escalas en dichos lugares.
De la intervención de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FFAA)
La PNP con el apoyo de las FFAA verificarán el cumplimiento de los dispuesto, para lo cual pueden practicas verificaciones e intervenciones de las personas, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas en el Estado de Emergencia Nacional.
Reuniones y concentraciones de personas
Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural y otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efeto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.
Uso de espacios públicos
Los gobiernos locales en el marco de sus competencias, facilitan el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción, promoviéndolos y acondicionándolos, con el fin de contribuir a la mejora de las condiciones de la salud física y mental de las personas. Asimismo, aseguran el respeto a las reglas de distanciamiento físico o corporal, el aforo y priorizar el desplazamiento peatonal y motorizado.
Se consideran espacios públicos, a las avenidas, jirones, calles, pasajes, malecones, bulevares, alamedas, parques, plazas, jardines, losas deportivas, bosques, lomas, las vías publicas cerradas al tránsito vehicular por las autoridades (vías activas) y otros espacios afines, con excepción de las playas y espacios ribereños.
Servicios prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Se declara esencial el servicio prestado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables que continuarán brindándose durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
Infractores a las disposiciones sanitarias
Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; así como de ser beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquiera de los casos, supuestos en los cuales, la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión motivada.
Vigencia: El presente decreto rige a partir del 31-1-21.