Se modifica las disposiciones que rigen el Estado de emergencia nacional

El Decreto Supremo 008-2021-PCM (pub. 27-1-21) ha prorrogado por el plazo de 28 días calendario, a partir del 1-2-1, el Estado de Emergencia Nacional establecido por D.S. 184-202-PCM, a consecuencia de la COVID 19. Asimismo, se han dispuesto nuevas medidas de restricciones focalizadas según el nivel de alerta de cada departamento, cuya entrada en vigencia rige desde el 31-1-21 hasta el 14-2-21.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad, seguridad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Nivel de alerta Provincia Libertad de tránsito (hasta el 14-2-21) Libertad al ejercicio del derecho de tránsito (Excepcionalmente podrán circular con pase vehicular) Actividades
Alto Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali, Madre de Dios 21:00 pm hasta las 04:00 am horas  

 

Domingo

–    Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%

–    Artes escénicas en espacios abiertos: 50%

–    Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%

–    Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

–    Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

–    Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%

–    Templos y lugares de culto: 20%

–    Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%

–    Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%

–    Bancos y otras entidades financieras: 50%.

 

Muy Alto Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna 20:00 pm hasta las 04:00 am horas Sábados y Domingos –     Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%

–     Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%

–     Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

–     Restaurantes y afines en zonas internas: 0%

–     Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%

–     Templos y lugares de culto: 0%

–     Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%

–     Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0% Bancos y otras entidades financieras: 50%

–     Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%

Extremo Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac 00:00 pm hasta las 23:59 am horas Todos los días –     Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%.

–     Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%.

–     Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%.

–     Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%.

–     Templos y lugares de culto: 0%.

–     Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%.

–     Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%

–     Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%.

–     Enseñanza deportiva y cultural: 0%.

–     Bancos y otras entidades financieras: 40%

En las actividades económicas señaladas, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery). Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes de la inmovilización obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas.

Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria:

El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional:

  • Distanciamiento físico corporal no menor a 1 metro.
  • El lavado frecuente de manos.
  • El uso de mascarilla.
  • El uso de espacios abiertos y ventilados.
  • Evitar aglomeraciones.
  • La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.
  • La promoción de la salud mental.
  • La continuidad del tamizaje de la población.
  • La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
  • El uso de la tecnología de la información para seguimiento de pacientes COVID 19
  • El uso de datos abiertos y registro de información.
  • La lucha contra la desinformación y la corrupción.
  • La gestión adecuada de residuos sólidos.
  • La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID 19, así como, de las medidas adoptadas.
  • La prestación del servicio público de transportes terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo.
  • Locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados con puertas y ventanas abiertas cuando sea posible.
  • Las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal.

Suspensión del ingreso de extranjeros no residentes provenientes de Europa, Sudáfrica y/o Brasil 

Se suspende hasta el 28 de febrero de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escalas en dichos lugares.

De la intervención de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FFAA)

 La PNP con el apoyo de las FFAA verificarán el cumplimiento de los dispuesto, para lo cual pueden practicas verificaciones e intervenciones de las personas, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas en el Estado de Emergencia Nacional.

Reuniones y concentraciones de personas 

Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural y otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efeto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19. 

Uso de espacios públicos

 Los gobiernos locales en el marco de sus competencias, facilitan el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción, promoviéndolos y acondicionándolos, con el fin de contribuir a la mejora de las condiciones de la salud física y mental de las personas. Asimismo, aseguran el respeto a las reglas de distanciamiento físico o corporal, el aforo y priorizar el desplazamiento peatonal y motorizado.

Se consideran espacios públicos, a las avenidas, jirones, calles, pasajes, malecones, bulevares, alamedas, parques, plazas, jardines, losas deportivas, bosques, lomas, las vías publicas cerradas al tránsito vehicular por las autoridades (vías activas) y otros espacios afines, con excepción de las playas y espacios ribereños.

Servicios prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 

Se declara esencial el servicio prestado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables que continuarán brindándose durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

Infractores a las disposiciones sanitarias

Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; así como de ser beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquiera de los casos, supuestos en los cuales, la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión motivada.

Vigencia: El presente decreto rige a partir del 31-1-21.

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