El DS417_2020EF.pdf (pub. 30-12-20, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) modifica el Reglamento del ITAN en lo referente al crédito aplicable contra el IR y la acreditación de pagos a cuenta del IR, con el objeto de que el monto efectivamente pagado por el ITAN pueda utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta del IR de los periodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pago el ITAN.
Crédito contra el Impuesto a la Renta: Para efecto de la aplicación del crédito, solo se considerará el impuesto efectivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del IR contra el cual podrá ser aplicado.
Acreditación de pagos a cuenta del IR: Los contribuyentes que ejerzan la opción utilizarán como crédito el pago a cuenta determinado de acuerdo con las normas del IR efectivamente pagado, correspondiente al periodo tributario consignado en la columna “A”, contra la cuota mensual del Impuesto indicado en la columna “B” del cuadro que a continuación se detalla:
A | B |
PAGO A CUENTA DL IR CORRESPONDIENTE AL PERIODO TRIBUTARIO | CUOTA MENSUAL DEL IMPUESTO |
Marzo | Primera |
Abril | Segunda |
Mayo | Tercera |
Junio | Cuarta |
Julio | Quinta |
Agosto | Sexta |
Setiembre | Séptima |
Octubre | Octava |
Noviembre | Novena |