Se modifica las disposiciones que rigen el Estado de Emergencia Nacional

El DS 206-2020-PCM.pdf (pub. 30-12-20, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) modifica el D.S. 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional y establece medidas de convivencia social, a fin de establecer la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, del 31-12-20 hasta el 17-01-20, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Junín, Huánuco, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad en las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima, y en la provincia del Santa del departamento de Ancash.

En la provincia de Lima y en la provincia Constitucional del Callao, la inmovilización social obligatoria es desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Finalmente, se ha dispuesto que a partir del 31-12-20 hasta el 17-1-21, la reducción del aforo en los centros comerciales hasta el 40% y la prohibición del uso de las playas, ubicados en los departamentos y provincias antes señalados.

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