En virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo (Ley 31011 pub. 27-3-20), mediante Decreto Legislativo 1481 (pub. 8-5-20 y, vig. 9-5-20) se extiende – de manera excepcional – el plazo de arrastre de perdidas bajo el sistema “A” de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50° de la LIR en lo que se refiere – únicamente – para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020.
De este modo, los contribuyentes domiciliados en el Perú generadores de rentas de tercera categoría, podrán compensar las pérdidas que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan a los 5 ejercicios inmediatos posteriores, computados a partir del ejercicio gravable 2021 (esto es, desde el 2021 al 2025).
El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese plazo, no podrá computarse en los ejercicios siguientes (es decir, para el ejercicio 2026).