El Decreto de Urgencia 053-2020 (pub. 5-5-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”) se dispone medidas extraordinarias en materia económica y financiera, entre otras, respecto de la regulación de plazos para tramitación de procedimientos en entidades públicas.
Recuérdese que el Decreto de Urgencia (pub. 20-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”) dispuso, en materia administrativa, la SUSPENSIÓN por treinta (30) días el computo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujeto a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Publico.
Mediante el Decreto en comentario, se dispone prorrogar por 15 días hábiles, contados a partir del 7-5-20 hasta el 27-5-20, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, establecidos por el D.U. 029-2020. Este plazo podrá ser prorrogado por Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros.
Adicionalmente se faculta a las entidades públicas a aprobar – mediante Resolución de su titular – el listado de procedimientos cuyo tramitación no se encuentre sujeto a:
- La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecidos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados.
- La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecidos en el DU 029-2020, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio.