La Ley 31017 (pub. 1-5-20) establece como medida para aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional, el retiro extraordinario – de forma voluntaria – de hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización.
Esta norma prevé que:
- Los afiliados a la AFP, podrán retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados estableciéndose como importe máximo el retiro equivalente a 3 UIT (S/. 12, 900) y como mínimo 1 UIT (S/. 4, 300). La entrega de los fondos se realizará de la siguiente manera:
– 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presenta la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliados.
– 50%, a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso antes señalado.
- En caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado igual o menor a 1 UIT, el retiro será del 100% y, en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud.
- Los afiliados que hubieran sido beneficiados con el retiro extraordinario del fondo de AFP, dispuesto el D.U. 034-2020, pueden acogerse a esta medida descontando la suma recibida (hasta S/. 2, 000).
- Presentación de la solicitud: La solicitud de retiro se presenta ante la AFP de manera remota, virtual o presencial. Esta debe ser presentada por el afiliado en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la SBS. La SBS determina el procedimiento para el retiro, en un plazo máximo de 15 días calendario.
- Derogación, suspensión o sustitución de normas: El dispositivo comentado no deroga, suspende, o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionadas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las administradoras privadas de fondos de pensiones.