Recuérdese que mediante la Resolución del Tribunal Fiscal 08679-3-2019 (pub. 26-9-19) que tiene carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal (TF) determina que el artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo 55° del reglamento de esta ley no establecen prohibición alguna que impida a los contribuyentes utilizar el saldo a favor del IR para compensar, a solicitud de parte, el pago de otros tributos.
A esos efectos, la SUNAT estableció el procedimiento para la compensación -a solicitud de parte- del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta de tercera categoría con otras deudas tributarias siempre que:
- Se llene el “Formato para compensación RTFN° 08679-3-2019 y,
- Presenten el formato debidamente llenado a la SUNAT, a través del correo portalsunat@sunat.gob.pe