Se prorrogó hasta el 31.12.23, la Recuperación Anticipada del IGV con el objeto de atenuar el costo financiero que puede involucrar la adquisición de bienes de capital. Esto brindará liquidez en un periodo menor que el esperado. (Decreto Legislativo 1463)
Recordemos que este régimen comprende la devolución del IGV pagado en la compra de bienes de capital (importados o locales), en favor de personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier actividad económica generadora de rentas de tercera categoría y que se encuentren en la etapa pre-operativa del proyecto (previa suscripción de contrato con PROINVERSIÓN) y cuyos ingresos anuales sean hasta 300 UIT.
Adicionalmente, se amplia hasta el 31.12.21 el alcance de la medida y se permite el acceso excepcional a los contribuyentes con ingresos netos anuales de 300 UIT hasta 2, 300 UIT, siempre que se encuentren acogidos al régimen MYPE Tributario o Régimen General. En este caso, el régimen se aplica a las adquisiciones de bienes de capital nuevos (importados o locales) efectuados desde el 1.1.20 hasta el 31.12.21.