En virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo (Ley 31011), mediante Decreto Legislativo 1462 (pub. 17.4.20) se prorroga hasta el 31-12-21 (antes 30-6-20) el plazo de la autorización otorgado a SUNAT para que ejercer las funciones de entidad de registro o verificación a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269 “Ley de Firmas y Certificados Digitales”.
Este dispositivo precisa que la SUNAT podrá brindar Certificados Digitales de manera gratuita a las personas naturales y jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta 300 UIT hasta el 31-12-21.
A partir del 1-1-22, la SUNAT podrá continuar con sus funciones de entidad de registro o verificación siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación ante INDECOPI. Este procedimiento tendrá un plazo máximo de 120 días hábiles para culminarlo.
Culminado el registro, la SUNAT podrá continuar celebrando los acuerdos con Entidades de Certificación para el Estado Peruano o con Entidades de Certificación Privadas para la emisión o cancelación de los respectivos certificados digitales, quienes podrán brindarle sus servicios, al igual que toda EREP acreditada.