En virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo (Ley 31011), mediante Decreto Legislativo 1455 (pub. 6.4.20) se promueve el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
Entre otras disposiciones se establece lo siguiente:
Creación del Programa “REACTIVA PERÚ”: Este programa es creado para garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, ello, a través de un mecanismo garantizado por el Gobierno Nacional que será colocado en Empresas del Sistema Financiero (ESF).
Esta garantía solo cubre los créditos en moneda nacional que sean colocados por la ESF a partir de la vigencia del “Reglamento Operativo” y hasta el 30 de junio de 2020 pudiendo ser ampliado por el Ministro de Economía y Finanzas.
La garantía será canalizada a través de los siguientes mecanismos:
- Garantías a las carteras de créditos que se implementan mediante fideicomisos.
- Garantías individuales que se implementan mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.
Extinción de la Garantía: Se extinguirá automáticamente la Garantía en el caso que la declaración o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas resulten falsos o inexactos, debiendo la ESF restituir los montos.
Límite de la Garantía: La garantía cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a 3 veces la contribución de la empresa a ESSALUD en el año 2019 y el monto equivalente a un mes de ventas promedio mensual del año 2019.
En el caso de las MICROEMPRESAS no habrá comparativo, utilizando únicamente el límite del monto de ventas promedio mensual del año 2019.
El tope que se garantiza por empresa deudora no debe exceder los S/. 10´000,000 millones de soles.
Alcances y condiciones: Las empresas deben tener en cuenta los siguientes alcances y condiciones:
- Las empresas beneficiarias no deben tener deudas tributarias administradas por la SUNAT exigibles en cobranzas coactivas mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020.
- Las empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero al igual que en la central de riesgo de la SBS en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.
- No serán elegibles como beneficiarias del Programa, las empresas vinculadas al ESF, así como empresas comprendidas dentro de la Ley del pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en caso de corrupción y delitos conexos.
- La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo la participación de utilidades a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
- En el Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad o de exclusión.
Plazo y condiciones de crédito: El plazo que otorguen las ESF a las empresas beneficiarias, no puede exceder de 36 meses, lo que incluye un periodo de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses. La tasa de interés del crédito será definida en el Reglamento Operativo.
Administración del Programa REACTIVA PERÚ: La Corporación Financiera de Desarrollo S.A – COFIDE será la encargada de la administración del referido programa.
Reglamentación del Programa: El Reglamento debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del MEF, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del 7.4.20. Dicho Reglamento incluye aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para su implementación, las que incluye el mecanismo de cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración del programa.