El 1 de abril de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario “El Peruano” el DU 034-2020 el cual establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones del Sistema de Privado de Pensiones (SPP )como medida para mitigar los efectos de la crisis sanitaria y económica de las familias, lo cual permitirá obtener liquidez, estabilizar el consumo privado en periodo de desaceleración económica y/o recesión y, a su vez, inyectar liquidez en la economía y dinamizar el circulo virtuoso para lograr una rápida recuperación económica.
Esta medida dispone que los afiliados al SPP pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/. 2, 000 soles de Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta por al menos seis (6) meses consecutivos.
Los afiliados al SPP que cumplan con el requisito, pueden presentar su solicitud (de manera remota o utilizando los canales de atención) ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) que dispondrá el pago durante el mes de abril.
La AFP que en el mes de abril verifique que sus afiliados cuenten con montos menores a S/ 2, 000 en su cuenta CIC, deberán poner a disposición su disposición, el integro de dicha cuenta.
Finalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará las condiciones de atención de solicitudes y pagos de afiliados, así como el procedimiento operativo para su cumplimiento.
VIGENCIA: El Decreto materia de comentario tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020