El 31 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” la Res. 066-2020 SUNAT la cual establece la modificación a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra o cuya recaudación este a su cargo, así como la tasa de interés de devolución de pagos indebidos o en exceso y las que corresponden a la devolución por retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV.
Recordemos que la Res. 053-2010/SUNAT fijó a partir del 1 de marzo de 2010, la TIM aplicable respecto de las deudas tributarias en moneda nacional en 1.2% mensual y, a las deudas tributarias en moneda extranjera en 0.60% mensual.
Por su parte, la Res. 296-2011/SUNAT estableció a partir del 1 de enero de 2012, la tasa de interés de devolución en moneda nacional y extranjera en 0.50% mensual y 0.30% mensual, respectivamente, así como también se estableció que en el caso de retenciones y percepciones no aplicadas del IGV, la tasa aplicable de 1.2% (la que corresponde a la TIM).
Ahora bien, la Res. 066-2020/SUNAT (pub. 31.3.20) ha fijado en 1% mensual la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional y, 0.50% mensual a las deudas tributarias en moneda extranjera. En ambos casos de las deudas administradas por la SUNAT.
Mientras que la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38° del Código Tributario, se reduce a 0.42% en moneda nacional y 0.25% mensual a la tasa de intereses en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
Finalmente, se mantiene la tasa de 1.2% para los casos de retenciones y percepciones del IGV no aplicadas, manteniéndose lo dispuesto en la Res. 296-2011/SUNAT.
VIGENCIA: La tasas fijadas en la Res. 066-2020/SUNAT, rigen a partir del 1.4.20.