Se modifica las disposiciones que promueven la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y, las normas para la implementación de la devolución de personas naturales

El 22 de marzo de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 056-2020-EF, mediante la cual se precisan las disposiciones relativas a la Investigación Científica, Desarrollo tecnológico e Innovación tecnológica en lo relativo a la UIT a utilizar y, además, se puntualiza los medios para efectuar la devolución de oficio de las personas naturales que no cuenten con número de cuenta de ahorro o código interbancario.

Investigación Científica, Desarrollo tecnológico e Innovación tecnológica: 

Antes Con la modificatoria
Para efecto de lo señalado en el artículo 1° de la Ley, se consideran los ingresos netos del ejercicio gravable anterior. Los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable consideran los ingresos netos de dicho ejercicio. Para efecto de lo señalado en el artículo 1° de la Ley, se consideran los ingresos netos y la UIT del ejercicio gravable anterior. Los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable consideran los ingresos netos y la UIT que corresponda a dicho ejercicio.

 

Como es de verse, en la modificatoria se precisa que la UIT aplicada como límite para la deducción de los gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica será del ejercicio anterior, salvo que inicien actividades en el ejercicio gravable en donde la UIT corresponderá la del ejercicio.

Adicionalmente, se dispone que la SUNAT debe publicar en su Portal de Transparencia la relación de los contribuyentes que aplican el tratamiento tributario establecido por la Ley N° 30309, así como el monto de la deducción adicional en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que corresponda de los ejercicios 2020, 2021 y 2022 hasta el último día hábil del mes de julio 2021, 2022 y 2023 respectivamente.

Medios para efectuar la devolución de oficio: 

Antes Con la modificatoria
La devolución de oficio se efectúa:

a)  Mediante abono en una cuenta de ahorros en moneda nacional abierta en una empresa del sistema financiero nacional siempre que dicha cuenta sea de titularidad exclusiva del contribuyente y el número de la misma o CCI hubieran sido obtenidos por la SUNAT de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.

b) Cuando la SUNAT no obtenga el número de cuenta o CCI del contribuyente de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 o los proporcionados no sean válidos o la cuenta no cumpla con lo señalado en el literal anterior a través de:

i.    OPF, si el contribuyente cuenta con DNI o

ii.   Cheque no negociable si el contribuyente cuenta con documento de identidad distinto al DNI

 

La devolución de oficio se efectúa:

a)     Mediante abono en una cuenta de ahorros en moneda nacional abierta en una empresa del sistema financiero nacional siempre que dicha cuenta sea de titularidad exclusiva del contribuyente y el número de la misma o CCI hubieran sido obtenidos por la SUNAT de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.

b)    A través de los siguientes medios cuando el número de cuenta o CCI del contribuyente proporcionados a la SUNAT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°, no sean válidos:

i.    OPF, si el contribuyente cuenta con DNI o

ii.   Cheque no negociable si el contribuyente cuenta con documento de identidad distinto al DNI.

 El dispositivo precisa que cuando los contribuyentes (personas naturales) tengan pagos en exceso del Impuesto a la Renta correspondiente al 2019 y no cuenten o no proporcionen a SUNAT su número de cuenta de ahorros o código de cuenta interbancario, se utilizará la Orden de Pago del Sistema Financiero SUNAT o cheque no negociable cuando  cuenten con documento de identidad distinto al DNI.     

VIGENCIA: El decreto en comentario entra en vigencia el 23 de marzo de 2020.

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *