Recordemos que con la dación del Decreto Legislativo 1424, se incorporó la posibilidad de utilizar como crédito (crédito indirecto) el Impuesto a la Renta corporativo pagado por la subsidiaria no domiciliada (de Primer o Segundo Nivel) que distribuye a dividendos a la persona jurídica domiciliada en el país.
En ese sentido, cuando la persona jurídica domiciliada recibe dividendos del exterior, el Impuesto retenido en el país de fuente, puede ser reconocido como crédito en nuestro país; esto aligera el impacto de doble imposición que se presentaba al incluir los dividendos en la renta de fuente extranjera.
Ahora bien, para acceder al referido crédito, el Impuesto a la Renta pagado en cada país debe ser acreditado con el certificado de pago o retención por la autoridad tributaria o, excepcionalmente mediante documento fehaciente. Pero eso no es todo, el contribuyente domiciliado deben informar en un registro a cargo de la SUNAT, la participación accionaria que tiene sobre las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel, el ejercicio al cual corresponden, los montos, entre otros.
Es por esta razón que, el viernes 20 de marzo de 2020 se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario el “Peruano,” la Resolución de Superintendencia 059-2020 SUNAT la cual dicta las disposiciones para informar y/o comunicar al registro de SUNAT, la información que contribuya a obtener el referido crédito.
Para ello, las personas jurídicas domiciliadas deben utilizar los formatos del Anexo I (Comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior y Anexo II (Comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas) en hojas Excel y siguiendo las indicaciones para su llenado.
Culminado el registro, los formatos serán impresos y firmados por el representante legal de la persona jurídica para su envío en formato (PDF) y Excel desde su correo electrónico a la dirección de correo electrónico: creditoindirecto@sunat.gob.pe. De no cumplir con lo dispuesto, se considerará como no presentado.
Los contribuyentes que antes de la publicación del dispositivo, hubieran presentado sus comunicaciones, deberán presentar nuevamente las comunicaciones observando lo antes mencionado, teniéndose en cuenta que el plazo para presentar las comunicaciones (en todos los casos) serán los mismos que para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.