Se aplica la facultad discrecional de la SUNAT en la administración de sanciones aduaneras que se incurran durante el Estado de Emergencia Nacional

El 20 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Adjunta de Tributos Internos Nro 006-2020 700000 la cual establece la aplicación discrecional de la SUNAT para no determinar si sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

  • La infracción se encuentre comprendida en los supuestos de infracción y haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido según lo señalado en el anexo de la resolución. (Ver resolución adjunta).
  • La infracción haya sido cometida desde el 12-3-2020 hasta el 09-6-2020.
  • Se hayan transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Finalmente, la resolución establece que no procede la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.

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