El 18 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario “El Peruano” la Resolución de Superintendencia 058-2020 SUNAT mediante la cual se dictan medidas para la disponibilidad de recursos y otorgar facilidades a los deudores tributarios ante la declaratoria de emergencia nacional.
Estas medidas comprenden:
- Adelanto de la liberación de los fondos de detracciones.
- La flexibilización del fraccionamiento de deudas tributarias.
Respecto de la liberación de los fondos de detracción, la SUNAT dará la posibilidad de adelantar la liberación de fondos de sus cuentas de detracciones con la finalidad que cuenten con mayores recursos para afrontar esta emergencia.
De esta manera, las empresas ya no tendrán que esperar los primeros cinco días útiles de abril para solicitar la liberación de fondos, sino que podrán hacer a partir del lunes 23 de marzo hasta el 07 de abril; accediendo a los fondos acumulados hasta el 15 de marzo.
Cuando el solicitante sea titular tanto de la cuenta convencional con de una cuenta especial – IVAP, la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. En cambio, si el sujeto solo es un titular de una cuenta especial – IVAP, la solicitud comprende el saldo acumulado en esta última.
En lo que respecta al fraccionamiento, la SUNAT estableció que los contribuyentes que por la situación de emergencia se vean impedidos de pagar la cuota correspondiente al mes de marzo, no pierdan el fraccionamiento de sus deudas tributarias.
- Tratándose del fraccionamiento, este se pierde cuando:
- Se adeude el integro de dos (2) cuotas consecutivas.
- La cuota que venza el 31 de marzo de 2020 no se computa para esos efectos, siempre que esta, incluido los intereses moratorios, se paguen hasta el 30 de abril de 2020.
- Cuando no pague el integro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo de 2020, no se pierde el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios, hasta el 30 de abril de 2020.
2. Tratándose solo de aplazamiento, este se pierde cuando:
- No se cumpla con pagar el integro de la deuda tributaria aplazada y el interese correspondiente al vencimiento del plazo concedido. Si el plazo concedido vence el 31 de marzo de 2020, se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlo hasta el 30 de abril de 2020.
3. Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento se pierde ambos cuando:
a. El deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si la fecha de vencimiento es el 31 de marzo de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 30 de abril de 2020.
b. Se pierde el fraccionamiento cuando:
- No cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo a la normativa correspondiente. Si la cuota de acogimiento debía pagarse el 31 de marzo de 2020, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 30 de abril de 2020.
- Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el integro de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento.
Se posterga hasta el 04 de mayo, la obligación para los sujetos que hayan percibido 2, 300 UIT en el 2019, de presentar libros electrónicos respecto de los libro de inventarios y balances, registros de activos fijos, registro de costos, entre otros), mientras que para el RV y RC se posterga hasta el 06 de abril
Vigencia: La presente Resolución entra en vigencia el 19 de marzo de 2020.