Medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID – 19 “Trabajo Remoto”

El 15 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el  Decreto de Urgencia 026-2020 declarando el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de 15 días calendario el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con el objeto de proteger la salud de la población y reducir la posibilidad el incremento de número de afectados por el brote del COVID  – 19.

Entre las principales medidas se estableció el “Trabajo remoto” con el objetivo de que el trabajador efectúe sus labores desde su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario.

El denominado “Trabajo remoto” es la prestación de servicios subordinada del trabajador desde su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, en la que se utiliza cualquier medio o mecanismo que le posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permite.

¿Cómo se implementa?

Los empleadores del sector público y privado están facultados a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el “Trabajo remoto”. Este trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID 19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar los pagos de sus remuneraciones.

En la implementación del trabajo remoto, el empleador no debe afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o estas favorezcan al trabajador.

¿Cuáles son los canales para el desarrollo del “Trabajo remoto”

Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de servicios proporcionados por el empleador o el trabajador

Obligaciones del empleador para el acceso al “Trabajo remoto”.

  • Debe informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto.
  • Debe comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación del servicio a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.

Obligaciones del trabajador para acceder el “Trabajo remoto”:

  • Cumplir con la normativa vigente sobre la seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios.
  • Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.
  • Estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.

 Imposibilidad de no emplear el “Trabajo remoto”:

Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el “Trabajo remoto” y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID – 19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

Casos especiales:

Se aplica de forma obligatoria y prioritaria a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos, acorde a lo establecido en la R.M. 084-2020- MINSA.

Trabajadores en el extranjero:

Los trabajadores que no puedan ingresar al país por las disposiciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, puede realizar el “Trabajo remoto” desde el lugar en el que se encuentren.

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *