El día 15 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 044-2020 – PCM declarando el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de 15 días calendario el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con el objeto de proteger la salud de la población y reducir la posibilidad el incremento de número de afectados por el brote del COVID – 19.
Este dispositivo restringe los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.
En lo que respecta en materia laboral, a partir del 16 de marzo de 2020, se suspende la actividad laboral de los trabajadores del sector público y privado en el país con excepción de aquellos trabajadores que presten servicios esenciales (abastecimiento de alimentos, medicinas, servicio de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos y servicios funerarios; entidades financieras, seguros y pensiones, entre otros).
Como excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables que no afecten el estado de emergencia nacional.
En relación al acceso de bienes y servicios para los consumidores, se dispone la suspensión de las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos. Asimismo se suspende el acceso de establecimientos y locales que desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio, desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas y cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública.
Se exceptúa del cierre a los establecimientos comerciales, minoristas de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible.
Finalmente, en materia aduanera, se ha establecido el cierre temporal de fronteras y se suspende, a partir de las 23:59 horas del 16-3-2020, el transporte interprovincial e internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. El transporte de carga y mercancías no se encuentra comprendido en el cierre temporal.