Modificación Constitucional para el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria

La Ley 31507 (pub. 3-7-22) ha modificado el art. 2, núm. 5 de la Constitución Política, a fin de precisar que el secreto bancario y la reserva tributaria son derechos fundamentales de toda persona y que su levantamiento también podrá efectuarse a pedido:

  • Del Contralor General de la República (respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control) o:
  • Por el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (para los fines específicos de la inteligencia financiera).

La Ley aprobada ha establecido que el levantamiento de estos derechos fundamentales se efectuará de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.

Es importante comentar que la Ley 31507 ratifica la reforma ya prevista por la Ley 31305 (pub. 23-07-2021) tras haber sido aprobada en segunda votación durante la Cuarta Legislatura del Congreso. Sin embargo, dicha Ley (nos referimos a la Ley 31305) fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la Sentencia de Pleno 918/2021[1] pues, como se sabe, por tratarse de una reforma constitucional, era necesaria su aprobación en dos legislaturas, como ordena el artículo 206° de la Constitución.

En consecuencia, la citada Ley quedó sin efecto al haberse anulado en segunda votación (efectuada en la cuarta legislatura del congreso), la cual era obligatoria para que sea publicada.

Sin perjuicio de mencionado, en el numeral 53 (efectos de la presente sentencia “Sentencia de Pleno”) se estableció que el actual Congreso debía determinar si proseguía o no con el procedimiento de aprobación de reforma constitucional, bien sea a través de referéndum o de segunda votación.

Es así que, en sesión del 13-01-22, el Pleno del Congreso aprobó la continuación del procedimiento de aprobación de las reformas constitucionales con una votación en el pleno de 88 votos a favor, 25 votos en contra y 3 abstenciones; sin embargo, el 21 de enero de 2022, no se aprobó la segunda votación, pues se obtuvo 83 votos a favor, siendo que se necesitaban 87 votos como mínimo.

Posteriormente, a mediados de junio, el Pleno del Congreso aprobó en segunda votación la Ley de reforma constitucional, para que el 3 de julio se apruebe la precitada norma.

 

[1] Se declaro FUNDADA la demanda interpuesta por los Colegios de Abogados de Ayacucho, el Santa y Lambayeque y, en consecuencia, declarar inconstitucional la Resolución Legislativa 021-2020-2021-CR.

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