La Ley 31556 (pub. 12-8-22 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) estableció la reducción de la tasa del IGV del 18% al 8% para las micro y pequeñas empresas afectas al IGV que sus actividades estén vinculadas a restaurante, hoteles alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.
Para la aplicación de esta reducción de la tasa del IGV debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Las personas naturales o jurídicas o perceptores de rentas de la actividad empresarial deben tener como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.
- Los ingresos por ventas o prestaciones de servicios de las actividades antes mencionadas deben representar, por lo menos el 70% de sus ingresos.
- Solo podrán acceder las micro y pequeñas empresas que se encuentren afectas al IGV.
- No están comprendidas las empresas que conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan las características antes mencionadas, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros
La reducción de la tasa al 8% se aplicará a partir del 1-9-22 al 31-12-24, mientras que, en un plazo no mayor a 60 días desde la fecha de publicación, el Poder Ejecutivo deberá emitir las normas reglamentarias.
Sin perjuicio de lo mencionado, se debe considerar algunos comentarios entorno a las consecuencias propias de esta normativa:
- La normativa materia de comentario es aplicable para sujetos que generen renta empresarial con ventas anuales de hasta S/. 7,820,000 soles.
- Al considerar que solo podrán acceder las micro y pequeñas empresas que se encuentren afectas al IGV, se desplaza a los sujetos que se encuentran acogidos al nuevo RUS y a las empresas del Régimen General.
- Esta normativa contiene una norma antielusiva, la cual excluye a los grupos económicos nacionales o extranjeros y a empresas vinculadas entre sí que, como conjunto superen el monto indicando evitando así, la atomización que busque acceder a los beneficios de la reducción del IGV.
- Esta tasa reducida ocasiona la perdida de neutralidad en el IGV, pues el IGV de las adquisiciones se mantiene como crédito fiscal (8% de ventas contra 18% en compras). Este escenario (la obtención de mayor crédito que débito) podría generar, excepcionalmente, un problema grande a las empresas, pues el mismo no se puede aplicar contra otros impuestos ni solicitar la devolución (así la compañía se extinga). Quizá una herramienta sea la creación de un régimen similar a la recuperación anticipada del IGV o del saldo a favor del exportador, con el fin de que las empresas no sufran el impacto que genera la acumulación de este impuesto.
- Las empresas que reciban las facturas de restaurantes, hoteles o alojamientos turísticos, tendrán que anotar en su registro de compras el importe de contraprestación con la tasa del 8%, generándoles un menor crédito fiscal por dichas operaciones.
- Considerando que la tasa del IGV es del 18% (compuesta por 16% del IGV + 2% del IPM) y, siendo que la rebaja del impuesto solo hace mención al IGV, los contribuyentes beneficiarios, en sentido estricto, deberán aplicar la tasa del 10% (8% del IGV “de acuerdo a la rebaja”+ 2% del IPM). Esta problemática deberá ser precisada en el reglamento.
- La SUNAT deberá emitir una Resolución de Superintendencia con las forma y condiciones que debe contener el PDT 621.
Finalmente, estaremos expectantes de la publicación del Reglamento a fin de tener las reglas claras para el sector beneficiado.