Se modifica las disposiciones que rigen el Estado de Emergencia Nacional (a diciembre 2021)

El Decreto Supremo 174-2021 PCM (pub. 28-11-21 y vig. 29-11-21) ha prorrogado por el plazo de 31 días calendario (a partir del 1-12-21 al 31-12-21), el Estado de Emergencia Nacional establecido por D.S. 184-2020-PCM, ello, a fin de continuar con las medidas diferenciadas establecidas por regiones y contener la propagación de la COVID-19.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito, actividades comerciales e inmovilización social obligatoria según nivel de alerta, quedando restringido de la siguiente manera:

Nivel de alerta Provincia Aforo Actividades
Moderado Todas las provincias del Perú 02:00 am hasta las 04:00 am horas Actividades en espacios cerrados:

 

–   Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%

–   Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%

–   Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%

–   Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%

–   Casinos y tragamonedas: 50%

–   Cines y artes escénicas: 80%

–   Bancos y otras entidades financieras: 80%

–   Templos y lugares de culto: 80%

–   Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%

–   Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%

–   Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%

–   Eventos empresariales y profesionales: 80%

–   Peluquería y Barberia: 60%

–   Spa, Baños turcos, sauna: 60%

–   Coliseos (vacunados con 2 dosis): 40%

–   Gimnasios: 60%

 

Actividades en espacios abiertos:

 

–   Artes escénicas

–   Enseñanza cultural

–   Restaurantes y afines en zonas al aire libre

–   Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

–   Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

–   Eventos empresariales y profesionales al aire libre

–   Mercados itinerantes

–   Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 30%

 

–  Chepén

–  Concepción

–  Huamanga

–  Santa

–  Sullana

–  Piura

–  Sechura

–  Huancavelica

–  Talara

–  Virú

Desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas de lunes a domingo Actividades en espacios cerrados:

 

–  Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40%

–  Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%

–  Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

–  Casinos y tragamonedas: 40%

–  Cines y artes escénicas: 40%

–  Bancos y otras entidades financieras: 60%

–  Templos y lugares de culto: 40%

–  Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%

–  Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%

–  Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%

–  Eventos empresariales y profesionales: 50%

–  Peluquería y Barberia: 50%

–  Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%

–  Coliseos: 0%

–  Gimnasios: 40%

 

Actividades en espacios abiertos:

 

–  Artes escénicas

–  Enseñanza cultural

–  Restaurantes y afines en zonas al aire libre

–  Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

–  Baños termales al aire libre

–  Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

–  Eventos empresariales y profesionales al aire libre

–  Mercados itinerantes

–  Estadios deportivos: 0%

 

A partir del 15-12-21:

  • En los 4 niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente. Para el caso de restaurantes o similares las mascarillas pueden ser retiradas sólo al momento de ingerir los alimentos.
  • Toda empresa con más de 10 trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.
  • Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.
  • Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 45 años, en los 4 niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.

A partir del 1-12-21:

  • Se procede al cierre de temporal de las fronteras terrestres con Colombia, Bolivia y Brasil, y la suspensión del transporte internacional de pasajeros por vía terrestre con esos países. No se encuentra comprendido en esta restricción el transporte de carga y mercancía. Los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes ingresarán a territorio nacional desde Ecuador y Chile deben acreditar haber completado su esquema de vacunación en el Perú y/o el extranjero o tener una prueba molecular negativa dentro de las 72 horas antes de ingresar al Perú.
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