La Ley 31108 (pub. 31-12-20) modifica el art. 65° de la LIR, a fin de excluir de la obligación de llevar libros y registros contables a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron tributar como tales, domiciliados en el país que obtengan exclusivamente rentas o perdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, esto es, las rentas a que se refiere el inciso j) del art. 28° de la LIR.
Sujetos exceptuados de llevar libros o registros contables por rentas o perdidas generadas por fondos de inversión y patrimonios fideicometidos
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