Se restringe el transito de vehículos en días especiales y otras disposiciones conexas

El Decreto Supremo 194-2020-PCM (pub. 17-12-20) ha declarado el día 24-12-20 como día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional. Se señala que las horas dejadas de laborar son compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en a oportunidad que establezca cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Asimismo, los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a esa disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, en el que se deberá establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo decide el empleador.

Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles. Las entidades y empresas sujetas al régimen laborar de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transportes, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado y los trabajadores que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Finalmente, se ha modificado el DS 184-2020-PCM, prohibiéndose el uso de vehículos particulares a nivel nacional durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, así como el 1 de enero de 2021.

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