El Decreto Supremo 201-2020-PCM (pub. 21-12-20, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) ha prorrogado la declaratoria de emergencia nacional establecida por D.S. 184-2020-PCM, a partir del 1-1-21 hasta por un plazo de 31 días calendario.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la liberta y la seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.
Asimismo, se ha dispuesto a partir del 22-12-20 hasta el 4-1-21. En los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y la provincia del Santa del departamento de Ancash, la inmovilización social obligatoria es desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
En Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao la inmovilización social obligatoria es desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, así como la reducción del aforo en los centros comerciales hasta el 40% y la prohibición del uso de las playas, ubicados en los departamentos y provincias antes señalados.