Reglas para la determinación de los pagos a cuenta del IR de los meses de agosto a diciembre

Como se sabe, para el periodo de agosto ya no se encuentra vigente el régimen excepcional señalado en el Decreto Legislativo 1471 (pub. 29.4.20 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano; vig. 30-4-20) el cual incorporaba a la Ley del Impuesto a la Renta, reglas para la determinación de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio del ejercicio de 2020, con la opción de que los contribuyentes puedan reducirlos o suspenderlos.

Ahora bien, a fin de determinar los pagos a cuenta mensuales para los periodos de agosto a diciembre, se deben seguir considerar lo siguiente:

Determinación del pago a cuenta que se aplicará a los ingresos obtenidos en el mes:

La norma precisa que para determinar el pago a cuenta mensual, se debe elegir mayor entre el porcentaje (1.5%) y el coeficiente (impuesto calculado del ejercicio anterior/ ingresos netos del ejercicio anterior[1]).

Comparación de cuotas:

 La cuota determinada para el pago a cuenta (según los ingresos de su clase 7) debe multiplicarse por el que resulte mayor entre el coeficiente y el porcentaje y, dicho monto será el pago a cuenta mensual determinado. Así, para tener mayor entendimiento sobre ello, lo graficamos de la siguiente manera:

  • Suponiendo que los ingresos netos son 100,000
  • Coeficiente es 0.0272
  • Porcentaje: 1.5%
Ingresos netos Porcentaje/ Coeficiente Total
100, 000 1.5% 1,500
100, 000 0.0272 2,720

[1] El coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales.

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *