La Resolución Ministerial 387-2020- EF (pub. 30-12-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) ha establecido que las provisiones por créditos reprogramados – COVID 19 a que se refiere la Octava Disposición Final y Transitoria del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Res. SBS 11356-2008, modificado por la Res. SBS 3155-2020, cumplen conjuntamente los requisitos señalados por el inciso h) del art. 37° de la LIR, reglamentado por el inciso e) del art. 21 de su Reglamento.
Provisiones por creditos reprogramados
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