El Decreto Supremo 425-2020 – EF (pub. 31-12-20) modifica el Reglamento de la LIR a fin de incluir como un nuevo supuesto en el que no procede la retención del IR a lo siguiente:
“cuando las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores paguen las rentas mediante el abono en cuenta bancaria que los distribuidores de cuotas de participación, que actúen por cuenta de los partícipes de dichos fondos, dispongan para tales efectos”.